Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 762465
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Fecha
2020Autor(es)
Cueva Napán, Emilia Basilides
Metadatos
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En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo cuya
solicitud fue peticionada por la señora Primitiva Octavia Trujillo Paredez ante la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), a fin de inscribir su
Declaración de Unión de Hecho reconocida vía judicial, a través de la Resolución
N.º 15 de fecha 28.01.2014, expedida por el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, la misma que fue confirmada por la Segunda Sala
Especializada en Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Registro
de Predios; Partida Electrónica N.º 46646975, es decir realizar el traslado de
inscripción de la Declaración Judicial de Unión de Hecho en el Registro de Predios,
Sin embargo, la registradora lo observó, considerando que no procede efectuar la
inscripción en el Registro de Predios, pues advierte que el Oficio remitido por la
Juez del Cuarto Juzgado de Familia de la CSJL disponía la inscripción del acto
indicado en el Registro Personal, la misma que ya había sido ejecutada, indicando
que para proceder con lo peticionado, se debe presentar el mandato del Cuarto
Juzgado de Familia de la CSJL disponiendo la inscripción del Reconocimiento de
Unión de Hecho en el Registro de Predios. Al apelar la observación de la
registradora, fundamentándola en el Principio de Similitud y Analogía con relación
al Procedimiento de inscripción de Sucesiones Intestadas se puede trasladar al
Registro Predial la petición de la parte interesada, sin necesidad de otro mandato
judicial, siendo preciso señalar que el Expediente N.º 06901-2013 del Cuarto
Juzgado de Familia de la CSJL se encuentra archivado definitivamente y el
desarchivamiento ocasionaría tiempo incierto y gastos innecesarios, así como el
peligro de no subsanar la observación dentro del plazo de vencimiento del Título
solicitado, entre otros fundamentos expuestos. El expediente contiene materias
jurídicas relevantes como el concepto de unión de hecho, caracteres, regímenes
patrimoniales, entre otros. Finalmente, el Tribunal Registral señaló que no es
necesario contar con un parte judicial expreso dirigido al registrador, como fue
solicitado por la registradora, concluyendo que la declaración judicial de una Unión
de Hecho constituye título para inscribir en el Registro de Predios.