Informe Jurídico de Expediente Civil N° 07484-2010
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2021Author(s)
Bullón Huaman, Liliana Janet
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Desalojo, en vía de proceso
Sumarísimo. La demanda fue presentada por Rosa Elvira Sotelo La Serna en
representación de Norma Luisa de Las Casas Cotrina, Rosa María de Las Casas
Cotrina, Flor de María de Las Casas Cotrina, Carmen Luisa La Serna de Las
Casas de Sotelo, María Serna de Las Casas, Humberto Alejandro La Serna de
Las Casas, María del Carmen Zela de Las Casas, contra Alan Elías Cornejo, a
fin que el demandado restituya la bien inmueble ubicado en el Pasaje San Luis
N° 148-152, departamento 6, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de
Lima, inscrita en la partida electrónica N° 46399854 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral Nº IX, sede Lima; ello en razón que son
copropietarios del bien materia de litis al haber adquirido el bien por sucesión de
herencia de su anterior propietario Enrique De las Casas Arriz, y que el
demandado viene ocupando el bien sin título que justifique su posesión. La
demanda es admitida por el Cuadragésimo Séptimo Juzgado Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, y se corre traslado de la misma al demandado para
que conteste la demanda. Mediante Resolución la judicatura declaró en estado
de Rebeldía al demandado e incorporó como litisconsortes necesarios del
demandado a Lizardo Alfredo Elías Hernández y Diana Bustamante Montoro, por
verificar que los litisconsortes se encuentran en posesión del bien inmueble
materia de litis. Así mismo, los litisconsortes contestan la demanda bajo el
argumento que su posesión es legitima en merito al contrato de arrendamiento
suscrito con Enrique De las Casas Colán y la renovación del contrato de
arrendamiento con Miguel Ángel De las Casas Arburua. La demandante indicó
que dicho contrato de arrendamiento no fue suscrito por los demás
copropietarios del bien inmueble materia de litis y que, Enrique de las Casas
Colán no tiene poder de representación de los sucesores para suscribir contrato
de arrendamiento respecto al bien. El expediente analizado contiene materias
jurídicas relevantes, tales como: Desalojo por ocupante precario, Copropiedad
de herederos, Contrato de Arrendamiento, Copropiedad, Litisconsortes
Necesarios, Rebeldía, Sucesión Intestada y Notificaciones. El Cuadragésimo
Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró Fundada
la demanda de desalojo por ocupante precario y ordenó al demandado y los
litisconsortes la restitución del bien inmueble materia de litis y el pago de los
costos y costas del proceso, bajo el fundamento que, el demandado posee el
bien sin título que justifique la posesión, en el sentido que dicho contrato de
arrendamiento no fue suscrito por los demás copropietarios y que tampoco ha
sido ratificado por demás sucesores, por tanto, dicho contrato no fue celebrado
por una unanimidad de los sucesores de acuerdo al artículo 971 y el Artículo
1669 del Código Civil. La Cuarta Sala Especializada de la Corte Superior de
Justicia de Lima resolvió revocar la sentencia del Ad quo y reformándolo declaró
Infundada la demanda de desalojo por ocupante precario.