Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1461-2017/CC2
Ver/
Trabajo
(application/pdf: 6.225Mb)
(application/pdf: 6.225Mb)
Fecha
2020Autor(es)
Ruiz Lay, Milagros Melany
Jurado(s)
Del Campo Gaytan, Teobaldo Julio
Casanova Claros, Mariela Lourdes
Ugaz Marquina, Rosemary Stephani
Casanova Claros, Mariela Lourdes
Ugaz Marquina, Rosemary Stephani
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador
ante Indecopi, por presunta infracción al deber de idoneidad regulado en el
Código de Protección y defensa del Consumidor. La denuncia fue presentada
por la señora Carmen Aurora Aza Zúñiga contra Aerovías del Continente
Americano S.A. La denunciante refiere que, a la llegada del Aeropuerto
Internacional “El Dorado” fue invitada a pasar a unas Salas Vip en donde estuvo
por un lapso de 35 minutos y mientras se trasladaba a la sala de embarque para
su vuelo de conexión con destino a Santo Domingo en el Aeropuerto
Internacional “El Dorado”, personal del aeropuerto le informó que el avión ya
había partido, ante tal situación la denunciante quiso interponer un reclamo; sin
embargo, no contaban con ninguna oficina a través del cual se pueda proceder
con el referido reclamo y que no habría sido informada de la hora que debió de
apersonarse a la sala de embarque. Avianca presentó sus descargos alegando
que debería declararse Improcedente ya que ellos no fueron los proveedores del
servicio en el cual se habría realizado la modificación referida, además que no
contaban con el derecho de tráfico para volar por lo tanto carecerían de
legitimidad para obrar pasiva en el procedimiento siendo Trans American Airlines
quién sí contaría con el referido derecho. Esta información fue corroborada por
Trans American Airlines argumentando que la información fue brindada a la
denunciante a través de los pasajes aéreos, donde indicaba la hora exacta que
debía de encontrarse en la sala de embarque y la hora que el avión debía partir;
así mismo se observó un comportamiento poco diligente por parte de la
denunciante ya que al arribo al Aeropuerto Internacional “El Dorado” fue invitada
a una Salas Vip en la cual estuvo por un lapso de 35 minutos no tomando en
cuenta la información brindada a través del boarding pass motivo por el cual
sufrió la pérdida del vuelo no pudiendo ser imputable al denunciado el no poder
abordar el avión para su siguiente vuelo de conexión con destino a la ciudad de
Santo Domingo. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi,
resolvió declarar Infundada la denuncia en contra de Taca, en tanto que el
operador del vuelo en donde se habría realizado la modificación del horario de
partida sería única y exclusivamente Avianca e Infundada la denuncia en tanto
no consideró acreditada la afectación a los artículos 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi, resolvió el recurso de
apelación interpuesto por la denunciante, confirmando la resolución impugnada
y Revocó la Resolución de primera instancia en el extremo que declaró infundada
la denuncia contra Avianca por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en consecuencia se declaró
Improcedente en el extremo referido a que Indecopi no sería competente para
emitir un pronunciamiento respecto a la no existencia de una oficina en las
instalaciones del Aeropuerto Internacional “El Dorado” en Bogotá - Colombia
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess