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dc.contributor.authorBedoya Burgos, Victor André
dc.date.accessioned2021-07-01T20:57:55Z
dc.date.available2021-07-01T20:57:55Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8286
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Petición de Herencia, Declaratoria de Herederos y Exclusión de Herencia, iniciado ante el Primer Juzgado Civil de Arequipa por los hermanos Humberto y Luz Alejandrina Cuela Rodríguez con fecha 01 de julio de 2014 contra Bertha Navarro Rodríguez y Mario Navarro Ramos, quienes tramitaron por conducto notarial una Sucesión Intestada declarándolos como únicos herederos de Rebeca Rodríguez Málaga, pretiriendo el derecho de los demandantes. Los demandantes solicitaron, en virtud de su pretensión de petición de petición de herencia, ser declarados herederos y concurrir en la herencia con Bertha Navarro Rodríguez. Asimismo, solicitaron se excluya de la herencia a Mario Navarro Ramos. Los demandantes fundamentan su posición en los artículos 660 y 664 del Código Civil con relación a la transmisión sucesoria y a la petición de herencia, respectivamente, amparándose en su condición de hijos y herederos forzosos de la causante Rebeca Rodríguez Málaga, lo cual acreditan con la partida de defunción de la causante y con las partidas de nacimiento de los accionantes. Fundamentan su pedido de exclusión en la presunta invalidez del matrimonio celebrado entre la causante y Mario Navarro Ramos, pues, este sería un segundo matrimonio llevado a cabo ante la Municipalidad Distrital de Calana, Tacna, en el año de 1962, toda vez que la causante y el padre de los demandantes, Don Eulogio Cuela Palomino, habrían celebrado un matrimonio primigenio en el año de 1944; por lo que, el segundo matrimonio resultaría inválido. Durante la primera instancia, los demandados fueron declarados rebeldes y en la Sentencia de Primera Instancia, el Juez Civil resolvió declarar Improcedente de la Demanda, tras considerar el petitorio oscuro, ambiguo e impreciso al solicitar la declaratoria de herederos como efecto jurídico de la petición de herencia cuando a este pedido le corresponde un reclamo sobre un bien en concreto, respondiendo a una naturaleza real de dicha acción. Los demandantes interpusieron recurso de apelación a la sentencia y el expediente cayó en la Segunda Sala Civil de Arequipa quienes resolvieron declarar Nula la Sentencia de Primera Instancia, tras reconocer la naturaleza mixta de la petición de herencia pues con este pedido no sólo se reclama un determinado y concreto bien de la masa hereditaria y se dirige contra quien lo posee a título sucesorio para excluirlo o concurrir con él, sino que, resulta pieza angular del reclamo, la declaratoria de herederos y con ello, el reclamo sobre la totalidad de la masa hereditaria; por lo que, tras advertir que el petitorio de la demanda reclama, precisamente, la declaratoria de herederos a fin de excluir y concurrir, no se encuentra la imprecisión u oscuridad, debiendo el Juez de Primera Instancia emitir un pronunciamiento de fondo. Devuelto el expediente al Juzgado, se expidieron una serie de actos procesales con relevancia jurídica como la admisión de un medio probatorio de oficio, el apersonamiento de los demandados, la nulidad de todo lo actuado, la incorporación como litisconsortes necesarios pasivos a los nietos de la causante en representación sucesoria de sus padres pre muertos y la resolución de un recurso de reposición. El Juez del Primer Juzgado Civil de Arequipa volvió a emitir sentencia declarando herederos a los demandantes a fin de que concurran en la herencia con su hermana Bertha Navarro Rodríguez, sin incluir a los litisconsortes por no haber contestado la demanda y por no haberse acreditado su condición de herederos y declarando infundada la demanda sobre exclusión de herencia elevado los autos a la Sala superior, se resolvió revocar la sentencia apelada en el extremo que condenó a los codemandados el pago de costas y costos y reformando los exoneró de dicha condena.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent166 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectPetición de herenciaes_PE
dc.subjectExclusión de herenciaes_PE
dc.subjectDeclaratoria de herederoses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 04700-2014-0-0401-JR-CI-01
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70504077
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMejía Salas, Pedro Andrés Francisco
renati.jurorChunga Chávez, Carmen Flor de María
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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