Informe Jurídico de Expediente Civil N° 04700-2014-0-0401-JR-CI-01
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2021Author(s)
Bedoya Burgos, Victor André
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Petición de Herencia,
Declaratoria de Herederos y Exclusión de Herencia, iniciado ante el Primer
Juzgado Civil de Arequipa por los hermanos Humberto y Luz Alejandrina Cuela
Rodríguez con fecha 01 de julio de 2014 contra Bertha Navarro Rodríguez y
Mario Navarro Ramos, quienes tramitaron por conducto notarial una Sucesión
Intestada declarándolos como únicos herederos de Rebeca Rodríguez Málaga,
pretiriendo el derecho de los demandantes. Los demandantes solicitaron, en
virtud de su pretensión de petición de petición de herencia, ser declarados
herederos y concurrir en la herencia con Bertha Navarro Rodríguez. Asimismo,
solicitaron se excluya de la herencia a Mario Navarro Ramos. Los demandantes
fundamentan su posición en los artículos 660 y 664 del Código Civil con relación
a la transmisión sucesoria y a la petición de herencia, respectivamente,
amparándose en su condición de hijos y herederos forzosos de la causante
Rebeca Rodríguez Málaga, lo cual acreditan con la partida de defunción de la
causante y con las partidas de nacimiento de los accionantes. Fundamentan su
pedido de exclusión en la presunta invalidez del matrimonio celebrado entre la
causante y Mario Navarro Ramos, pues, este sería un segundo matrimonio
llevado a cabo ante la Municipalidad Distrital de Calana, Tacna, en el año de
1962, toda vez que la causante y el padre de los demandantes, Don Eulogio
Cuela Palomino, habrían celebrado un matrimonio primigenio en el año de 1944;
por lo que, el segundo matrimonio resultaría inválido. Durante la primera
instancia, los demandados fueron declarados rebeldes y en la Sentencia de
Primera Instancia, el Juez Civil resolvió declarar Improcedente de la Demanda,
tras considerar el petitorio oscuro, ambiguo e impreciso al solicitar la declaratoria
de herederos como efecto jurídico de la petición de herencia cuando a este
pedido le corresponde un reclamo sobre un bien en concreto, respondiendo a
una naturaleza real de dicha acción. Los demandantes interpusieron recurso de
apelación a la sentencia y el expediente cayó en la Segunda Sala Civil de
Arequipa quienes resolvieron declarar Nula la Sentencia de Primera Instancia,
tras reconocer la naturaleza mixta de la petición de herencia pues con este
pedido no sólo se reclama un determinado y concreto bien de la masa hereditaria
y se dirige contra quien lo posee a título sucesorio para excluirlo o concurrir con
él, sino que, resulta pieza angular del reclamo, la declaratoria de herederos y con
ello, el reclamo sobre la totalidad de la masa hereditaria; por lo que, tras advertir
que el petitorio de la demanda reclama, precisamente, la declaratoria de
herederos a fin de excluir y concurrir, no se encuentra la imprecisión u oscuridad,
debiendo el Juez de Primera Instancia emitir un pronunciamiento de fondo.
Devuelto el expediente al Juzgado, se expidieron una serie de actos procesales
con relevancia jurídica como la admisión de un medio probatorio de oficio, el
apersonamiento de los demandados, la nulidad de todo lo actuado, la
incorporación como litisconsortes necesarios pasivos a los nietos de la causante
en representación sucesoria de sus padres pre muertos y la resolución de un
recurso de reposición. El Juez del Primer Juzgado Civil de Arequipa volvió a
emitir sentencia declarando herederos a los demandantes a fin de que concurran
en la herencia con su hermana Bertha Navarro Rodríguez, sin incluir a los
litisconsortes por no haber contestado la demanda y por no haberse acreditado
su condición de herederos y declarando infundada la demanda sobre exclusión
de herencia elevado los autos a la Sala superior, se resolvió revocar la sentencia
apelada en el extremo que condenó a los codemandados el pago de costas y
costos y reformando los exoneró de dicha condena.