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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 041-2016/CPC-INDECOPI-JUN
dc.contributor.author | Arrasco Madrid, Vannia Jimena | |
dc.date.accessioned | 2021-07-01T20:56:01Z | |
dc.date.available | 2021-07-01T20:56:01Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/8284 | |
dc.description.abstract | El presente informe jurídico analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado de oficio, cuya denuncia fue interpuesta ante la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, por Coco Chuco Orosco y Mila Ortega Orosco contra la Asociación de Fondo contra Accidentes de Tránsito Macro – Región Centro Nor Oriente, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Fundamentan su denuncia, en razón a que solicitaron a Afocat el pago de 4 IUT por la indemnización por muerte de su hija como producto de un accidente de tránsito. Afocat negó dicho pago indicando que la Positiva había efectuado la cobertura total. Al respecto, los denunciantes señalaron que el vehículo contaba con dos coberturas (SOAT y CAT) y que, al existir un vacío legal respecto a la posibilidad de otorgar un segundo pago de indemnización, correspondería aplicar la interpretación más favorable al consumidor. Por su parte, Afocat efectuó sus descargos señalando que la Positiva mediante Carta SOAT le informó que se había pagado a los denunciantes el monto total ascendente a S/. 19, 410.00, asimismo, respecto a una consulta efectuada a la SBS, mediante Oficio, sostuvo que solo es posible otorgar una sola cobertura para todas las personas que hayan sufrido un accidente de tránsito. Tras haber analizado lo expuesto por ambas partes, la Comisión declaró fundada la denuncia, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código en base a que ambos seguros denotaban una conformación híbrida, puesto que comprendían un seguro de daños y un seguro personal y que, ante la concurrencia de un accidente de tránsito, un vehículo que cuente con ambas coberturas, corresponderá a ambas compañías efectuar el pago. La consulta efectuada a la SBS no se trataba de un pronunciamiento vinculante. Ordenó a la denunciada una medida correctiva de 4 IUT, asimismo, ordenó el pago de las costas y costos; y, se le impuso como sanción una multa de 6 IUT. Al no estar conforme con lo resuelto por la Comisión, Afocat interpuso un recurso administrativo de apelación bajo argumentos reiterativos respecto del escrito de descargos. Asimismo, hizo mención que el oficio emitido por la SBS constituía un precedente de observancia obligatoria. Finalmente, la Sala declaró revocar la Resolución emitida por la Comisión y declaró infundada la denuncia dejando sin efecto la sanción de 6 IUT, así como el cumplimiento de la medida correctiva en razón a que, de la revisión de la normativa que conforma el sistema de seguros, ambos seguros tienen una cobertura fijada por ley y comparten una finalidad social, ello sumado el Principio Indemnizatorio en donde cubierto el daño, ya no se puede otorgar una cantidad superior. Pudiendo acreditarse que Afocat negó justificadamente la obligación de otorgar un segundo pago. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 96 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Protección al consumidor | es_PE |
dc.subject | Denuncia | es_PE |
dc.subject | Infracción | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 041-2016/CPC-INDECOPI-JUN | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 46895957 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Casanova Claros, Mariela Lourdes | |
renati.juror | Rivera Maguiña, Mónica Carolina | |
renati.juror | Torres Madrid, Francisco Javier | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |