Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 041-2016/CPC-INDECOPI-JUN
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Trabajo
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Date
2021Author(s)
Arrasco Madrid, Vannia Jimena
Juror(s)
Casanova Claros, Mariela Lourdes
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Torres Madrid, Francisco Javier
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Torres Madrid, Francisco Javier
Metadata
Show full item recordAbstract
El presente informe jurídico analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador
iniciado de oficio, cuya denuncia fue interpuesta ante la Comisión de Protección al
Consumidor del INDECOPI, por Coco Chuco Orosco y Mila Ortega Orosco contra
la Asociación de Fondo contra Accidentes de Tránsito Macro – Región Centro Nor
Oriente, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor. Fundamentan su denuncia, en razón a
que solicitaron a Afocat el pago de 4 IUT por la indemnización por muerte de su hija
como producto de un accidente de tránsito. Afocat negó dicho pago indicando que
la Positiva había efectuado la cobertura total. Al respecto, los denunciantes
señalaron que el vehículo contaba con dos coberturas (SOAT y CAT) y que, al existir
un vacío legal respecto a la posibilidad de otorgar un segundo pago de
indemnización, correspondería aplicar la interpretación más favorable al
consumidor.
Por su parte, Afocat efectuó sus descargos señalando que la Positiva mediante
Carta SOAT le informó que se había pagado a los denunciantes el monto total
ascendente a S/. 19, 410.00, asimismo, respecto a una consulta efectuada a la SBS,
mediante Oficio, sostuvo que solo es posible otorgar una sola cobertura para todas
las personas que hayan sufrido un accidente de tránsito.
Tras haber analizado lo expuesto por ambas partes, la Comisión declaró fundada la
denuncia, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código en base a que ambos
seguros denotaban una conformación híbrida, puesto que comprendían un seguro
de daños y un seguro personal y que, ante la concurrencia de un accidente de
tránsito, un vehículo que cuente con ambas coberturas, corresponderá a ambas
compañías efectuar el pago. La consulta efectuada a la SBS no se trataba de un
pronunciamiento vinculante. Ordenó a la denunciada una medida correctiva de 4
IUT, asimismo, ordenó el pago de las costas y costos; y, se le impuso como sanción
una multa de 6 IUT.
Al no estar conforme con lo resuelto por la Comisión, Afocat interpuso un recurso
administrativo de apelación bajo argumentos reiterativos respecto del escrito de
descargos. Asimismo, hizo mención que el oficio emitido por la SBS constituía un
precedente de observancia obligatoria.
Finalmente, la Sala declaró revocar la Resolución emitida por la Comisión y declaró
infundada la denuncia dejando sin efecto la sanción de 6 IUT, así como el
cumplimiento de la medida correctiva en razón a que, de la revisión de la normativa
que conforma el sistema de seguros, ambos seguros tienen una cobertura fijada por
ley y comparten una finalidad social, ello sumado el Principio Indemnizatorio en
donde cubierto el daño, ya no se puede otorgar una cantidad superior. Pudiendo
acreditarse que Afocat negó justificadamente la obligación de otorgar un segundo
pago.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess