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Informe Jurídico de Expediente Penal N° 00350-2011-0-3001-JR-PE-02
dc.contributor.author | Rodríguez Mena, Gustavo Adolfo | |
dc.date.accessioned | 2021-06-30T01:51:46Z | |
dc.date.available | 2021-06-30T01:51:46Z | |
dc.date.issued | 2020 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/8279 | |
dc.description.abstract | El presente Informe Jurídico gira en torno al delito de violación sexual de menor de edad, tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal -Ley N°28704-; pero no estrictamente en lo referido a los elementos de la teoría de la imputación penal, sino sobre todo al análisis de una correcta determinación judicial de la pena. En esa línea, como se da cuenta en el presente informe, existen casos -procesospenales en los cuales se ha acreditado la comisión del hecho punible y sin embargo pareciese que la magistratura se limitara en realizar una motivación calificada -debida motivación- al momento de emitir sentencia condenatoria. Lo señalado tiene por finalidad advertir de que a pesar de que se ha acreditado - mediante pruebas- la comisión del hecho punible, esto no es óbice para una correcta y adecuada determinación judicial de la pena, en atención a los presupuestos y fundamentos para determinar la misma. En otras palabras, en el informe jurídico que nos convoca, se analiza por ejemplo, si es compatible o no, invocar los fines de la pena y condenar a cadena perpetua, preguntándonos naturalmente ¿y la resocialización? Asimismo, se analiza a que fines y presupuestos responde una variación de pena de cadena perpetua a veinte años de pena privativa de libertad y sobre todo si es que esta variación se ajusta al principio de legalidad y proporcionad y si es que en efecto ha sido correctamente fundamentada. Finalmente, se aborda un tema poco tratado en delitos despreciables como lo es la violación sexual de menor. En ese sentido, no cabe duda de que sobre el autor cae el reproche sobre el hecho punible realizado, pero muchas veces, este agente ha podido ejecutar la violación -especialmente en menores- porque la persona que tenía el deber jurídico de impedir la realización del tipo penal omite lo señalado en el artículo 13 del Código Penal que regula la omisión impropia; y en esa lógica, como ha sucedido en el presente caso, el omitente crea un peligro inminente para producir la violación sexual en agravio de su menor hija. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 138 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Violación sexual | es_PE |
dc.subject | Menor de edad | es_PE |
dc.subject | Hecho punible | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Penal N° 00350-2011-0-3001-JR-PE-02 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 72541142 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Vilca Morales, Aldo Gilberto | |
renati.juror | Sanz Gallegos, Jesús Walter | |
renati.juror | Yarleque Montero, Jearsineo Ray | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |