Informe Jurídico de Expediente Penal N° 00350-2011-0-3001-JR-PE-02
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Trabajo
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Fecha
2020Autor(es)
Rodríguez Mena, Gustavo Adolfo
Jurado(s)
Vilca Morales, Aldo Gilberto
Sanz Gallegos, Jesús Walter
Yarleque Montero, Jearsineo Ray
Sanz Gallegos, Jesús Walter
Yarleque Montero, Jearsineo Ray
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente Informe Jurídico gira en torno al delito de violación sexual de menor
de edad, tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal -Ley N°28704-; pero no
estrictamente en lo referido a los elementos de la teoría de la imputación penal,
sino sobre todo al análisis de una correcta determinación judicial de la pena. En
esa línea, como se da cuenta en el presente informe, existen casos -procesospenales
en los cuales se ha acreditado la comisión del hecho punible y sin
embargo pareciese que la magistratura se limitara en realizar una motivación
calificada -debida motivación- al momento de emitir sentencia condenatoria. Lo
señalado tiene por finalidad advertir de que a pesar de que se ha acreditado -
mediante pruebas- la comisión del hecho punible, esto no es óbice para una
correcta y adecuada determinación judicial de la pena, en atención a los
presupuestos y fundamentos para determinar la misma. En otras palabras, en el
informe jurídico que nos convoca, se analiza por ejemplo, si es compatible o no,
invocar los fines de la pena y condenar a cadena perpetua, preguntándonos
naturalmente ¿y la resocialización? Asimismo, se analiza a que fines y
presupuestos responde una variación de pena de cadena perpetua a veinte años
de pena privativa de libertad y sobre todo si es que esta variación se ajusta al
principio de legalidad y proporcionad y si es que en efecto ha sido correctamente
fundamentada. Finalmente, se aborda un tema poco tratado en delitos
despreciables como lo es la violación sexual de menor. En ese sentido, no cabe
duda de que sobre el autor cae el reproche sobre el hecho punible realizado,
pero muchas veces, este agente ha podido ejecutar la violación -especialmente
en menores- porque la persona que tenía el deber jurídico de impedir la
realización del tipo penal omite lo señalado en el artículo 13 del Código Penal
que regula la omisión impropia; y en esa lógica, como ha sucedido en el presente
caso, el omitente crea un peligro inminente para producir la violación sexual en
agravio de su menor hija.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess