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dc.contributor.authorRodríguez Mena, Gustavo Adolfo
dc.date.accessioned2021-06-30T01:51:46Z
dc.date.available2021-06-30T01:51:46Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8279
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico gira en torno al delito de violación sexual de menor de edad, tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal -Ley N°28704-; pero no estrictamente en lo referido a los elementos de la teoría de la imputación penal, sino sobre todo al análisis de una correcta determinación judicial de la pena. En esa línea, como se da cuenta en el presente informe, existen casos -procesospenales en los cuales se ha acreditado la comisión del hecho punible y sin embargo pareciese que la magistratura se limitara en realizar una motivación calificada -debida motivación- al momento de emitir sentencia condenatoria. Lo señalado tiene por finalidad advertir de que a pesar de que se ha acreditado - mediante pruebas- la comisión del hecho punible, esto no es óbice para una correcta y adecuada determinación judicial de la pena, en atención a los presupuestos y fundamentos para determinar la misma. En otras palabras, en el informe jurídico que nos convoca, se analiza por ejemplo, si es compatible o no, invocar los fines de la pena y condenar a cadena perpetua, preguntándonos naturalmente ¿y la resocialización? Asimismo, se analiza a que fines y presupuestos responde una variación de pena de cadena perpetua a veinte años de pena privativa de libertad y sobre todo si es que esta variación se ajusta al principio de legalidad y proporcionad y si es que en efecto ha sido correctamente fundamentada. Finalmente, se aborda un tema poco tratado en delitos despreciables como lo es la violación sexual de menor. En ese sentido, no cabe duda de que sobre el autor cae el reproche sobre el hecho punible realizado, pero muchas veces, este agente ha podido ejecutar la violación -especialmente en menores- porque la persona que tenía el deber jurídico de impedir la realización del tipo penal omite lo señalado en el artículo 13 del Código Penal que regula la omisión impropia; y en esa lógica, como ha sucedido en el presente caso, el omitente crea un peligro inminente para producir la violación sexual en agravio de su menor hija.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent138 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectViolación sexuales_PE
dc.subjectMenor de edades_PE
dc.subjectHecho puniblees_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 00350-2011-0-3001-JR-PE-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72541142
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVilca Morales, Aldo Gilberto
renati.jurorSanz Gallegos, Jesús Walter
renati.jurorYarleque Montero, Jearsineo Ray
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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