Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 01130-2011-0-2111-JM-CI-02
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Trabajo
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Fecha
2020Autor(es)
Cahuana Guzmán, Mary Isabel
Jurado(s)
Montero Ordinola, Gustavo Enrique
Espinoza Rangel, José Carlos
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Espinoza Rangel, José Carlos
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza el proceso civil de Nulidad de Acto Jurídico,
presentada por la señora Gladys Uscamayta Pérez contra la Sucesión de quien
en vida fue Antonia LLavilla Collado, Salvador Julián Uscamayta Llavilla y la
Sucesión de quien en vida fue Salvador Uscamayta Torrico. La demandante
solicita que se declare la nulidad del contrato de compra venta del 20 de enero
de 1978 el mismo que fue elevado a Escritura Pública el 24 de febrero de 1978
por las causales previstas en el artículo 219° inciso 5 y 8 del Código Civil. Por su
parte, el demandado, Salvador Uscamayta LLavilla fue declarado en rebeldía y
se nombró curadores procesales para la Sucesión de quien en vida fue Antonia
Llavilla Collado y Salvador Uscamayta Torrico. El expediente analizado contiene
materias jurídicas relevantes, tales como: acto jurídico, forma del contrato,
contrato de compraventa de bien inmueble, entre otros. El Tercer Juzgado Mixto
- Sede Juliaca declaró Fundada la demanda, la misma que fue apelada por el
demandado Salvador Uscamayta Llavilla. La Primera Sala Civil, Sede Juliaca de
la Corte Superior de Justicia de Puno revocó la sentencia apelada y
reformándola, la declaró Infundada. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República, ante la interposición del recurso de casación, declaró
Improcedente el recurso presentado.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess