Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 337-2014-CC2
View/ Open
Trabajo
(application/pdf: 10.30Mb)
(application/pdf: 10.30Mb)
Date
2021Author(s)
Barzola Huertas, Jacqueline Claudia
Juror(s)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Molina Dimitrijevich, Alexandra Miroslava
Torres Madrid, Francisco Javier
Molina Dimitrijevich, Alexandra Miroslava
Torres Madrid, Francisco Javier
Metadata
Show full item recordAbstract
El presente informe jurídico analiza el procedimiento administrativo sancionador
que se desarrolla en torno al tema de idoneidad de servicios. Procedimiento que
se inicia con la denuncia de parte del alumno de postgrado de la Universidad
Nacional Federico Villarreal, Alexis Allasi Malmaceda, contra esta universidad,
ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección al
Consumidor. La denuncia tiene su origen en el incremento de tarifas que la
universidad venía cobrando por sus servicios no exclusivos. En la denuncia
interpuesta se señala la existencia de falta de idoneidad de servicios, falta de
información brindada y falta de atención a sus reclamos, por parte de la
universidad. La idoneidad de servicios se sustenta señalando que ha sido tal el
incremento que no se podría haber previsto un aumento tan significativo en el
momento de inscribirse para el curso de especialización que él llevaba, en
perjuicio de la continuidad en el curso de especialización tanto de él como de
sus compañeros, además señala que no existieron mejoras en el servicio
prestado por la universidad que justifiquen un aumento. En cuanto al tema de
falta de información, señala que no se les comunicó del aumento de las tarifas
de los servicios no exclusivos. Finalmente, la falta de atención a sus reclamos,
se sustentó en la inexistencia de respuesta de la universidad a los dos
memoriales que le presentaron los estudiantes.
Ya que no se arribó a una conciliación, la Comisión de Protección al Consumidor
N°2-Sede Central, resolvió declarar infundada la denuncia por presunta
infracción a la idoneidad de servicios, en tanto la universidad no realizó un
incremento de manera indebida, ni encontró que haya incumplido con algún
acuerdo de mejora de la calidad de sus servicios. Del mismo modo, declaró
infundada la denuncia respecto a la falta de información, pues, se verificó que sí
existieron los medios para comunicarle las tarifas a los alumnos. En cuanto a la
falta de atención de los reclamos, declaró fundada la denuncia, ya que no existió
una atención a los memoriales enviados, por lo cual, la sancionó con 2UIT.
Finalmente, condenó a la universidad al pago de costas y costos del
procedimiento.
Luego de la apelación de ambas partes, la Sala especializada en Protección al
Consumidor resolvió del siguiente modo: (i) Revocó la Resolución de la Comisión
respecto al incremento de tarifas y la reformó declarándola improcedente, pues,
una autoridad administrativa no es competente para pronunciarse acerca de los
costos de los servicios impuestos por la universidad. (ii) Confirmó la Resolución
de la Comisión, en el extremo que declaró infundada la denuncia por infracción
a la idoneidad de servicios. (iii) Revocó la Resolución de la Comisión, sobre la
sanción de 2UIT, por no atender los reclamos de los estudiantes, y la reformó,
sancionando con una multa total de 1UIT a la universidad. (iv) Confirmó la
Resolución, en el extremo que condenó a la Universidad Nacional Federico
Villarreal al pago de costas y costos del procedimiento.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess