Informe Jurídico De Expediente Administrativo Nº 728944-2017/DSD
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Fecha
2021Autor(es)
Reátegui Becerra, Lizzie Jannette
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo en materia de
oposición de registro de marca interpuesto ante la Comisión de Signos Distintivos
del Indecopi. La oposición fue formulada por Nike Innovate C.V. contra la
empresa Corpvanetti S.A.C. sustentando que la solicitud de registro de la marca
de producto constituida por la denominación VANETTI y logotipo, para distinguir
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, de la clase 25 de la
Clasificación Internacional de Niza; se encontraría incursa en las prohibiciones
establecidas en los literales a) y h) del artículo 136 y el artículo 137 de la Decisión
486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” de la Comunidad Andina. Nike
Innovate C.V. refiere que (i) es titular de cinco marcas de clase 25 de la
Clasificación Internacional Niza, de los cuales dos de ellas tienen carácter notorio
en varias jurisdicciones, incluyendo el Perú (ii) el signo solicitado constituye una
imitación gráfica de sus marcas notorias y marcas registradas, ya que reproduce
en su estructura el diseño swoosh, elemento característico de sus marcas; y, (iii)
el signo solicitado fue presentado mediando mala fe y con intención de perpetrar,
facilitar y consolidar actos de competencia desleal, debido a que no puede
deberse a una simple causalidad que el signo se asemeje a las marcas notorias.
El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el
concepto de marcas notoriamente conocidas, riesgo de confusión, riesgo de
asociación, oposición, imitación, aprovechamiento injusto del prestigio, entre
otros. La Comisión de Signos Distintivos resolvió declarar Infundada la oposición
e inscribir la marca constituida por la denominación VANETTI y logotipo, en la
medida que el signo solicitado no constituye una imitación de las marcas notorias
y registradas por Nike Innovate C.V.; en consecuencia, no es susceptible de
producir riesgo de confusión en el público consumidor. La Sala Especializada en
Propiedad Intelectual del Indecopi resolvió revocar la resolución emitida por la
Comisión y, en consecuencia, declaró Fundada la oposición denegando el
registro de la marca de producto solicitado por Corpvanetti S.A.C.