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dc.contributor.authorReátegui Becerra, Lizzie Jannette
dc.date.accessioned2021-06-25T17:27:14Z
dc.date.available2021-06-25T17:27:14Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8262
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo en materia de oposición de registro de marca interpuesto ante la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi. La oposición fue formulada por Nike Innovate C.V. contra la empresa Corpvanetti S.A.C. sustentando que la solicitud de registro de la marca de producto constituida por la denominación VANETTI y logotipo, para distinguir prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza; se encontraría incursa en las prohibiciones establecidas en los literales a) y h) del artículo 136 y el artículo 137 de la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” de la Comunidad Andina. Nike Innovate C.V. refiere que (i) es titular de cinco marcas de clase 25 de la Clasificación Internacional Niza, de los cuales dos de ellas tienen carácter notorio en varias jurisdicciones, incluyendo el Perú (ii) el signo solicitado constituye una imitación gráfica de sus marcas notorias y marcas registradas, ya que reproduce en su estructura el diseño swoosh, elemento característico de sus marcas; y, (iii) el signo solicitado fue presentado mediando mala fe y con intención de perpetrar, facilitar y consolidar actos de competencia desleal, debido a que no puede deberse a una simple causalidad que el signo se asemeje a las marcas notorias. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de marcas notoriamente conocidas, riesgo de confusión, riesgo de asociación, oposición, imitación, aprovechamiento injusto del prestigio, entre otros. La Comisión de Signos Distintivos resolvió declarar Infundada la oposición e inscribir la marca constituida por la denominación VANETTI y logotipo, en la medida que el signo solicitado no constituye una imitación de las marcas notorias y registradas por Nike Innovate C.V.; en consecuencia, no es susceptible de producir riesgo de confusión en el público consumidor. La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi resolvió revocar la resolución emitida por la Comisión y, en consecuencia, declaró Fundada la oposición denegando el registro de la marca de producto solicitado por Corpvanetti S.A.C.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent262 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectOposición de registro de marcaes_PE
dc.subjectPropiedad intelectuales_PE
dc.subjectProcedimientoses_PE
dc.titleInforme Jurídico De Expediente Administrativo Nº 728944-2017/DSD
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72973749
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.jurorBeltrán Pacheco, Jorge Alberto
renati.jurorCabrera Sánchez, Alexandra
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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