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dc.contributor.authorGarcia De la Cruz, Dalia Fabiola
dc.date.accessioned2021-06-25T17:22:58Z
dc.date.available2021-06-25T17:22:58Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8258
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analizará un Procedimiento Administrativo trilateral sobre tema de nulidad de registro de marca por mala fe. Con fecha 14 de abril de 2016, J.CH. Comercial S.A., de Perú, interpuso acción de nulidad ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad intelectual – Indecopi, contra el registro de la marca de producto DAYUN MOTOR, que distingue productos de la clase 12 de la Clasificación Internacional, inscrita a favor de Wilder Guevara Diaz manifestando: lo siguiente: (i) Su empresa se dedica a la importación, distribución y comercialización, entre otros, de motos y vehículos terrestres, llantas, aros, cámaras, lubricantes, accesorios y servicios para el mercado automotriz; (ii) El denunciado ha venido solicitando el registro de marcas internacionales que le pertenecen a terceros, y que, el registro de la marca DAYUN MOTOR es nulo al haber sido obtenido de mala fe y fue obtenido para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, adjuntando copia de los certificados de registro de la referida marca en la Unión Europea, Estados Unidos de América y México a favor de GUANGZHOU RED SUN CAR ACCESORIES CO. LTD. De China; (iii) Su empresa y el señor GUEVARA son compradores de las motos del titular y fabricante GUANGZHOU DAYUN MOTORCYCLE CO. LTD. (iv) Asimismo, GUANGZHOU DAYUN MOTORCYCLE CO. LTD. Mediante declaración de autorización de fecha 10 de setiembre de 2014 nombró a su empresa como su distribuidor autorizado en el Perú de las motos DAYUN. En el presente procedimiento, el denunciado no presentó los descargos correspondientes, sin embargo, la Comisión de Signos Distintivos procedió a resolver por estar de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Decisión 476, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, aplicable según lo dispuesto por el artículo 173 de la norma referida. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de mala fe, el principio de verdad material, el recurso de reconsideración, la marca, la nulidad de un acto administrativo, entro otros. Para lo cual se llevó a cabo la revisión de normas, doctrina y jurisprudencia en materia de Propiedad Intelectual.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent131 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectNulidad de registro de marcaes_PE
dc.subjectMala fees_PE
dc.subjectProductoses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 657962-2016/DSDes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71240682
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorMiñano Donayre, Alicia Liceth
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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