Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 657962-2016/DSD
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Trabajo
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Date
2021Author(s)
Garcia De la Cruz, Dalia Fabiola
Juror(s)
Guzmán Halberstadt, César Armando
Miñano Donayre, Alicia Liceth
García Huaroto, Jorge Patrick
Miñano Donayre, Alicia Liceth
García Huaroto, Jorge Patrick
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente informe jurídico se analizará un Procedimiento Administrativo
trilateral sobre tema de nulidad de registro de marca por mala fe. Con fecha 14
de abril de 2016, J.CH. Comercial S.A., de Perú, interpuso acción de nulidad ante
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad
intelectual – Indecopi, contra el registro de la marca de producto DAYUN
MOTOR, que distingue productos de la clase 12 de la Clasificación Internacional,
inscrita a favor de Wilder Guevara Diaz manifestando: lo siguiente: (i) Su
empresa se dedica a la importación, distribución y comercialización, entre otros,
de motos y vehículos terrestres, llantas, aros, cámaras, lubricantes, accesorios
y servicios para el mercado automotriz; (ii) El denunciado ha venido solicitando
el registro de marcas internacionales que le pertenecen a terceros, y que, el
registro de la marca DAYUN MOTOR es nulo al haber sido obtenido de mala fe
y fue obtenido para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia
desleal, adjuntando copia de los certificados de registro de la referida marca en
la Unión Europea, Estados Unidos de América y México a favor de
GUANGZHOU RED SUN CAR ACCESORIES CO. LTD. De China; (iii) Su
empresa y el señor GUEVARA son compradores de las motos del titular y
fabricante GUANGZHOU DAYUN MOTORCYCLE CO. LTD. (iv) Asimismo,
GUANGZHOU DAYUN MOTORCYCLE CO. LTD. Mediante declaración de
autorización de fecha 10 de setiembre de 2014 nombró a su empresa como su
distribuidor autorizado en el Perú de las motos DAYUN. En el presente
procedimiento, el denunciado no presentó los descargos correspondientes, sin
embargo, la Comisión de Signos Distintivos procedió a resolver por estar de
acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Decisión 476, Régimen Común
sobre Propiedad Industrial, aplicable según lo dispuesto por el artículo 173 de la
norma referida. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes
tales como el concepto de mala fe, el principio de verdad material, el recurso de
reconsideración, la marca, la nulidad de un acto administrativo, entro otros. Para
lo cual se llevó a cabo la revisión de normas, doctrina y jurisprudencia en materia
de Propiedad Intelectual.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess