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dc.contributor.authorArotinco Samanez, Ruth Isabel Yudy
dc.date.accessioned2021-06-25T17:21:36Z
dc.date.available2021-06-25T17:21:36Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8255
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador en materia de Protección al Consumidor seguido ante el INDECOPI, por la denunciante Julia Pilar Dongo Ortega contra Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) y como co denunciado Trans American Airlines S.A. (Taca Perú y más adelante Avianca Perú), por las presuntas infracciones al deber de idoneidad, deber de seguridad y el deber de atención a reclamos establecidos en los artículos 18°, 19° 24° y 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC). De acuerdo a los hechos ocurridos, el proveedor del servicio no habría brindado la asistencia a la denunciante al abordar el vuelo AV816 (Arequipa - Lima), pese a encontrarse en silla de ruedas; así como no habría adoptado las medidas de seguridad correspondientes, debido a que el piso del avión se encontraba mojado, lo que ocasionó que al momento de ingresar se resbalara, generándole perjuicio a su salud. Asimismo, no habría atendido el reclamo presentado por la denunciante. La Comisión de Protección al Consumidor N°2 declaró: i) improcedente la denuncia contra Avianca, al no existir una relación de consumo; ii) Infundada la denuncia contra Avianca Perú (antes Taca Perú), por la presunta infracción a los artículos 18° y 19° del CPDC; iii) Infundada la denuncia contra Avianca Perú (antes Taca Perú) por la presunta infracción al deber de seguridad establecido en el artículo 25° del CPDC; iv) Fundada la denuncia contra Avianca Perú (antes Taca Perú) por la presunta infracción al artículo 24° del CPDC, imponiéndose una multa de 10 UIT. La Sala Especializada en Protección al Consumidor se pronunció sobre los extremos apelados, revocando lo resuelto por la Comisión en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Avianca Perú por infracción al deber de idoneidad, y reformándola la declaró fundada, al haberse comprobado que no habría brindado una atención especial a la denunciante pese a encontrarse en sillas de ruedas al momento de abordar el vuelo, imponiéndose una multa de 2 UIT. Asimismo, confirmó lo resuelto por la Comisión en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Avianca Perú, por la infracción del artículo 24° del CPDC, al haberse acreditado que no habría atendido el reclamo presentado por la denunciante, confirmándose la multa de 10 UIT.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent115 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.subjectProcedimiento sancionadores_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo Nº 882-2017/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni45028248
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorYacolca Estares, Daniel Irwin
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.jurorVelásquez Peláez, Juansebastián
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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