Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 882-2017/CC2
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Trabajo
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Date
2021Author(s)
Arotinco Samanez, Ruth Isabel Yudy
Juror(s)
Yacolca Estares, Daniel Irwin
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Velásquez Peláez, Juansebastián
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Velásquez Peláez, Juansebastián
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo
sancionador en materia de Protección al Consumidor seguido ante el INDECOPI,
por la denunciante Julia Pilar Dongo Ortega contra Aerovías del Continente
Americano S.A. (Avianca) y como co denunciado Trans American Airlines S.A.
(Taca Perú y más adelante Avianca Perú), por las presuntas infracciones al deber
de idoneidad, deber de seguridad y el deber de atención a reclamos establecidos
en los artículos 18°, 19° 24° y 25° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (CPDC). De acuerdo a los hechos ocurridos, el proveedor del servicio
no habría brindado la asistencia a la denunciante al abordar el vuelo AV816
(Arequipa - Lima), pese a encontrarse en silla de ruedas; así como no habría
adoptado las medidas de seguridad correspondientes, debido a que el piso del
avión se encontraba mojado, lo que ocasionó que al momento de ingresar se
resbalara, generándole perjuicio a su salud. Asimismo, no habría atendido el
reclamo presentado por la denunciante.
La Comisión de Protección al Consumidor N°2 declaró: i) improcedente la denuncia
contra Avianca, al no existir una relación de consumo; ii) Infundada la denuncia
contra Avianca Perú (antes Taca Perú), por la presunta infracción a los artículos
18° y 19° del CPDC; iii) Infundada la denuncia contra Avianca Perú (antes Taca
Perú) por la presunta infracción al deber de seguridad establecido en el artículo 25°
del CPDC; iv) Fundada la denuncia contra Avianca Perú (antes Taca Perú) por la
presunta infracción al artículo 24° del CPDC, imponiéndose una multa de 10 UIT.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor se pronunció sobre los
extremos apelados, revocando lo resuelto por la Comisión en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Avianca Perú por infracción al deber de
idoneidad, y reformándola la declaró fundada, al haberse comprobado que no
habría brindado una atención especial a la denunciante pese a encontrarse en sillas
de ruedas al momento de abordar el vuelo, imponiéndose una multa de 2 UIT.
Asimismo, confirmó lo resuelto por la Comisión en el extremo que declaró fundada
la denuncia contra Avianca Perú, por la infracción del artículo 24° del CPDC, al
haberse acreditado que no habría atendido el reclamo presentado por la
denunciante, confirmándose la multa de 10 UIT.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess