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dc.contributor.authorCajan Medina, Samantha Gabriela
dc.date.accessioned2021-06-04T23:28:43Z
dc.date.available2021-06-04T23:28:43Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8161
dc.description.abstractEn el Informe Juridico se analiza un procedimiento administrativo iniciado de oficio por parte de la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Competencia Desleal. Todo empezo el 02 de noviembre del año 2010, donde se pueden apreciar escenas de el programa televisivo AL FONDO HAY SITIO en las que se transmitio publicidad de la cerveza BRAHMA a traves de la tenica denominada Product Placement o Emplazamiento del Producto. La publicidad consistia en mostrar vasos, botellas, sombrillas y cajas apiladas de la mencionada marca y no solo, sino que los personajes principales de la serie interactuaban con los productos; pero lo que se advirtio que en ningun momento se incluyo la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO, como bien lo señala el inciso 2 art.8 de la Ley 28681 LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS. Es por esta razon, que la Secretaria Tecnica solicita a la Compañia Peruana de Radiofusion (CANAL 4) el integro de la grabacion del capitulo transmitido el dia 02 de noviembre del año 2010 y claramente se puede constar que no se incluyo en ningun momento la mencionada frase. Como consecuencia de esto, la Secretaria Tecnica comunica todo lo actuado a la Comision de Fiscalizacion de Competencia Desleal, y esta ultima ordena que se inice de oficio un procedimiento de investigacion contra la Compañia Cervercera Ambev Peru SAC. La secretaria Tecnica inicia el procedimiento con la Resolucion de imputacion de cargos por la presunta infraccion contra el principio de legalidad establecido en el art. 17 del Decreto Legislativo 1044 LEY DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL, por no incluir por un minimo de 3 segundos la frase de advertencia TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO, establecido en el art. 8 de la Ley 28681. Una vez notificada Ambev presenta sus descargos señalando lo siguiente: En primer lugar el Product Placement o Emplazamiento del Producto no se encuentra regulado en el Peru; en segundo lugar, hace mencion al principio de tipicidad, indicando que como no se encuentra descrito en la norma, no puede ser sancionado; en tercer lugar, indica que no todo Porduct Placement califica como publicidad, solo aquellos en los que se dice cosas ventajosas o benficiosas del producto; y como nada de esto se cumplio y no corresponderia a publicidad, la Compañia Cevercera Ambev no debio incluir la frase de advertencia TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO. Adicionalmente a esto, Ambev presento un escrito indicando que si la Comision considera declararlo responsable por la infraccion contra el principio de legalidad, debe tener en cuenta que el anuncio transmitido fue muy breve y que no se dio en ninguna campaña publicitaria. La comision resolvio: Multar a Ambev con 10 UIT y como MEDIDA CORRECTIVA el cese de toda la publicidad infractora y tambien de publicidad similar difundida. Ambev presento recurso de apelacion indicando lo siguiente: En primer lugar; que la Comision habia incurrido en un vicio procesal y una motivacion aparente, porque no refuto sus argumentos ni menciono el porque constituia publicidad; en segundo lugar, que la Comision no respeto el plazo de los 10 dias habiles para presentar sus descargos como bien lo señala el Decreto Legislativo 1044; y en tercer lugar que la multa de 10 UIT era excesiva porque las escenas fueron muy breves y a su empresa no la trajo ningun beneficio no incluir la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO, solo les produjo ahorro. El tribunal resolvio en segunda y ultima instancia: Declarar NULA la Resolucion de la Comision de Competencia Desleal por haber incurrido en motivacion aparente; en segundo lugar, declarar FUNDADA la imputacion de oficio contra AMBEV por no inlcuir la frase de advertencia TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO por un minimo de 3 segundos; y en tercer lugar, imponer una MULTA de 10 UIT asi como la MEDIDA CORRECTIVA que establece el cese de toda la publicidad infractora y toda publicidad similiar difundida.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent113 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectCompetencia desleales_PE
dc.subjectProceso de investigaciónes_PE
dc.subjectInfracción en publicidades_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 182-2011/CCDes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72404124
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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