Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 182-2011/CCD
View/ Open
Download
(application/pdf: 18.55Mb)
(application/pdf: 18.55Mb)
Date
2020Author(s)
Cajan Medina, Samantha Gabriela
Metadata
Show full item recordAbstract
En el Informe Juridico se analiza un procedimiento administrativo iniciado de oficio por parte
de la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Competencia Desleal. Todo
empezo el 02 de noviembre del año 2010, donde se pueden apreciar escenas de el
programa televisivo AL FONDO HAY SITIO en las que se transmitio publicidad de la
cerveza BRAHMA a traves de la tenica denominada Product Placement o Emplazamiento
del Producto.
La publicidad consistia en mostrar vasos, botellas, sombrillas y cajas apiladas de la
mencionada marca y no solo, sino que los personajes principales de la serie interactuaban
con los productos; pero lo que se advirtio que en ningun momento se incluyo la frase
TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO, como bien lo señala el
inciso 2 art.8 de la Ley 28681 LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO
Y PUBLICIDAD DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Es por esta razon, que la Secretaria Tecnica solicita a la Compañia Peruana de Radiofusion
(CANAL 4) el integro de la grabacion del capitulo transmitido el dia 02 de noviembre del
año 2010 y claramente se puede constar que no se incluyo en ningun momento la
mencionada frase.
Como consecuencia de esto, la Secretaria Tecnica comunica todo lo actuado a la Comision
de Fiscalizacion de Competencia Desleal, y esta ultima ordena que se inice de oficio un
procedimiento de investigacion contra la Compañia Cervercera Ambev Peru SAC.
La secretaria Tecnica inicia el procedimiento con la Resolucion de imputacion de cargos
por la presunta infraccion contra el principio de legalidad establecido en el art. 17 del
Decreto Legislativo 1044 LEY DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL, por no
incluir por un minimo de 3 segundos la frase de advertencia TOMAR BEBIDAS
ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO, establecido en el art. 8 de la Ley 28681.
Una vez notificada Ambev presenta sus descargos señalando lo siguiente: En primer lugar
el Product Placement o Emplazamiento del Producto no se encuentra regulado en el Peru;
en segundo lugar, hace mencion al principio de tipicidad, indicando que como no se
encuentra descrito en la norma, no puede ser sancionado; en tercer lugar, indica que no
todo Porduct Placement califica como publicidad, solo aquellos en los que se dice cosas
ventajosas o benficiosas del producto; y como nada de esto se cumplio y no corresponderia
a publicidad, la Compañia Cevercera Ambev no debio incluir la frase de advertencia
TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO.
Adicionalmente a esto, Ambev presento un escrito indicando que si la Comision considera
declararlo responsable por la infraccion contra el principio de legalidad, debe tener en
cuenta que el anuncio transmitido fue muy breve y que no se dio en ninguna campaña
publicitaria.
La comision resolvio: Multar a Ambev con 10 UIT y como MEDIDA CORRECTIVA el cese
de toda la publicidad infractora y tambien de publicidad similar difundida.
Ambev presento recurso de apelacion indicando lo siguiente: En primer lugar; que la
Comision habia incurrido en un vicio procesal y una motivacion aparente, porque no refuto
sus argumentos ni menciono el porque constituia publicidad; en segundo lugar, que la
Comision no respeto el plazo de los 10 dias habiles para presentar sus descargos como
bien lo señala el Decreto Legislativo 1044; y en tercer lugar que la multa de 10 UIT era
excesiva porque las escenas fueron muy breves y a su empresa no la trajo ningun beneficio
no incluir la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO, solo les
produjo ahorro.
El tribunal resolvio en segunda y ultima instancia: Declarar NULA la Resolucion de la
Comision de Competencia Desleal por haber incurrido en motivacion aparente; en segundo
lugar, declarar FUNDADA la imputacion de oficio contra AMBEV por no inlcuir la frase de
advertencia TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO por un minimo
de 3 segundos; y en tercer lugar, imponer una MULTA de 10 UIT asi como la MEDIDA
CORRECTIVA que establece el cese de toda la publicidad infractora y toda publicidad
similiar difundida.