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dc.contributor.authorVillavicencio Llanos, Joel Ray
dc.date.accessioned2021-05-26T22:17:58Z
dc.date.available2021-05-26T22:17:58Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7867
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral sobre cese de actos de hostilidad, iniciado por la señora Nilda Raquel Navarro Chivilchez en contra de la Red Asistencial de Ica – Essalud. En el proceso se debía determinar si los actos del empleador habían incurrido en hostilización y ordenar su cese. Estos actos de hostilidad que señala la demandante tienen su origen en la emisión de dos resoluciones administrativas, que ordenan el desplazamiento y el retorno a su centro de labores de origen. Por lo que indica en su pretensión la ejecución de la resolución N° 352- 2014 y dejar sin efecto la resolución N° 504-2014. El Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente resolvió declarando Infundada la demanda, bajo el fundamento de que el desplazamiento de la trabajadora y su retorno al centro de origen no le había ocasionado un perjuicio a la demandante, ya que retornaba al centro de labores donde estuvo prestando servicios los últimos cuatro años y que se encontraba a pocos minutos de su domicilio. Asimismo, considera que la parte demandada ordenó el retorno de la trabajadora por necesidades de servicio en uso del Ius Variandi, lo cual considera que ha sido un motivo justificado. Por último señala que se evidencia que la demandante mantiene su misma categoría y remuneración, por lo que no hay tampoco un perjuicio en ese aspecto. La Segunda Sala Civil de Ica revocó la sentencia de primera instancia y reformándola la declaró Improcedente, bajo el fundamento de que la demandante no ha cumplido con tipificar cuál es el acto de hostilidad, ya que en realidad lo que la actora pretende es que se deje sin efecto una resolución administrativa y se ejecute otra, por ende no cumple con tipificar el acto de hostilidad, por lo que dichas pretensiones se deberían dilucidar en la vía del proceso contencioso administrativo. Asimismo, la demandante no cursó la carta al empleador al momento de que se emitió la resolución que pretende dejar sin efecto, por lo que incurre en falta de interés para obrar al no agotar la vía administrativa previa. Interpuesto el Recurso de Casación, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró improcedente el recurso planteado por no cumplir con los requisitos de procedencia que señalan los incisos 2) y 3) del Art. 36 de la Ley N° 29497.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent213 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectCese de actos de hostilidades_PE
dc.subjectEssaludes_PE
dc.subjectProceso laborales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 01192-2014-0-1401-JR-LA-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72785633
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.jurorAbanto Revilla, César Efraín
renati.jurorCabrera Sánchez, Alexandra
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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