Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 01192-2014-0-1401-JR-LA-01
Ver/
Trabajo
(application/pdf: 55.11Mb)
(application/pdf: 55.11Mb)
Fecha
2020Autor(es)
Villavicencio Llanos, Joel Ray
Jurado(s)
Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Abanto Revilla, César Efraín
Cabrera Sánchez, Alexandra
Abanto Revilla, César Efraín
Cabrera Sánchez, Alexandra
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral sobre cese de actos
de hostilidad, iniciado por la señora Nilda Raquel Navarro Chivilchez en
contra de la Red Asistencial de Ica – Essalud. En el proceso se debía
determinar si los actos del empleador habían incurrido en hostilización y
ordenar su cese. Estos actos de hostilidad que señala la demandante
tienen su origen en la emisión de dos resoluciones administrativas, que
ordenan el desplazamiento y el retorno a su centro de labores de origen.
Por lo que indica en su pretensión la ejecución de la resolución N° 352-
2014 y dejar sin efecto la resolución N° 504-2014.
El Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente resolvió
declarando Infundada la demanda, bajo el fundamento de que el
desplazamiento de la trabajadora y su retorno al centro de origen no le
había ocasionado un perjuicio a la demandante, ya que retornaba al
centro de labores donde estuvo prestando servicios los últimos cuatro
años y que se encontraba a pocos minutos de su domicilio. Asimismo,
considera que la parte demandada ordenó el retorno de la trabajadora por
necesidades de servicio en uso del Ius Variandi, lo cual considera que ha
sido un motivo justificado. Por último señala que se evidencia que la
demandante mantiene su misma categoría y remuneración, por lo que no
hay tampoco un perjuicio en ese aspecto.
La Segunda Sala Civil de Ica revocó la sentencia de primera instancia y
reformándola la declaró Improcedente, bajo el fundamento de que la
demandante no ha cumplido con tipificar cuál es el acto de hostilidad, ya
que en realidad lo que la actora pretende es que se deje sin efecto una
resolución administrativa y se ejecute otra, por ende no cumple con
tipificar el acto de hostilidad, por lo que dichas pretensiones se deberían
dilucidar en la vía del proceso contencioso administrativo. Asimismo, la
demandante no cursó la carta al empleador al momento de que se emitió
la resolución que pretende dejar sin efecto, por lo que incurre en falta de
interés para obrar al no agotar la vía administrativa previa.
Interpuesto el Recurso de Casación, la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria declaró improcedente el recurso
planteado por no cumplir con los requisitos de procedencia que señalan
los incisos 2) y 3) del Art. 36 de la Ley N° 29497.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess