Informe Jurídico de Expediente Administrativo N ° 001-2014/CCD-INDECOPI-JUN
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Fecha
2020Autor(es)
Macetas Aparcana, Guillermo Máximo
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En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador
cuya denuncia fue interpuesta mediante oficio por la Secretaria Técnica de la
comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de la Oficina Regional del
Indecopi Junín, contra Valle Grande Contratistas Consultores Generales EIRL
al imputarle la presunta comisión de actos de competencia desleal por la
infracción del principio de legalidad publicitario supuesto previsto en el literal e)
del artículo 17°3) del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Asimismo, el denunciante en su apersonamiento al
procedimiento y en sus argumentos de descargos, alega que el diario El Correo
no le dio las indicaciones o la información relevante en la cual debería contener
su anuncio publicitario y además no obtuvo ningún beneficio ilícito de las
ventas de los inmuebles publicitados en su anuncio. El expediente analizado
contiene materias jurídicas relevantes tales como la infracción a los actos
contra el principio de legalidad, criterios para la determinación de
responsabilidad en la publicidad y la interpretación de la publicidad, entre otros.
La comisión de la Oficina Regional del Indecopi Junín, resolvió declarar,
Fundada la imputación que formulo la secretaria técnica contra valle grande por
la infracción al principio de legalidad de acuerdo al supuesto previsto en el
artículo 17°.3) literal e), del Decreto legislativo N° 1044, bajo el fundamento de
que al advertir el anuncio publicitario cuestionado, un consumidor entendería
que valle grande ofrecía la venta al crédito de inmuebles, los cuales serían
financiados por el BBVA, por lo que la obligación establecida en el literal e) del
artículo 17°3) del Decreto Legislativo N° 1044 le era exigible ya que ofrecía
directamente a los consumidores bienes con venta al crédito, asimismo del
análisis integral del anuncio difundido por Valle Grande, se desprendía que
había consignado como característica principal e inherente a su oferta que sus
bienes inmuebles podían ser adquiridos a crédito. La Sala de Defensa de la
Competencia revocó la Resolución emitida por la comisión y en consecuencia
declaro Infundada la imputación hecha mediante oficio por parte de la
secretaria técnica, dado que el anuncio publicitario no contenía venta al crédito
de inmuebles por ello no había cometido una acto de competencia desleal bajo
la infracción a los actos contra el principio de legalidad.