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dc.contributor.authorQuiliano Padilla, Naysha Ashley
dc.date.accessioned2021-05-03T01:02:03Z
dc.date.available2021-05-03T01:02:03Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7742
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral cuya demanda fue interpuesta en vía ordinaria por la señora María del Rosario Galindo Castro contra su empleadora el Banco de la Nación. Solicita como pretensión el cese de los actos de hostilidad y la imposición de la multa correspondiente a su empleador. La demandante amparó su demanda en la Constitución Política del Perú, Decreto Supremo N° 001-96-TR, Ley Procesal del Trabajo N°2663 y el D.S. 003-97-TR - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En el presente informe, se desarrollará las cuestiones materiales y cuestiones procesales que se tornan en el proceso. Respecto a las cuestiones procesales, se considerarán dos puntos relevantes: 1) El análisis del vínculo laboral al ser la demandante reincorporada bajo la normativa de la Ley 27803 y, 2) Los criterios para determinar los actos de hostilidad; sobre las cuestiones procesales se analizará los siguientes puntos: 1) Los criterios para el cómputo de plazos de caducidad en los actos de hostilidad y, 2) Los alcances del principio de congruencia procesal. El Octavo Juzgado Laboral Especializado Permanente del Trabajo declaró Infundada en parte la demanda, Fundada en parte la demanda y ordena que la demandada garantice la permanencia de la demandante en su puesto de trabajo, asimismo, exceptua a la demandada del pago de las costas y costos del proceso. La sentencia es apelada por ambas partes y la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, revoca la alzada y reformándola declara Infundada la demanda al no haberse determinado que se haya producido los actos de hostilidad alegados por la demandante y declara Nulo el extremo de la Sentencia que ordena la permanencia de la demandante en su puesto de trabajo en referencia a los actos de hostilidad que afectan la dignidad de la actora. La demandante presentó su Recurso de Casación, el mismo que fue declarado Improcedente.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent203 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectCesees_PE
dc.subjectHostilidad al empleadores_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 25459-2013-0-1801-JR-LA-08es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni74140551
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorTanillama Loayza, Jorge Luis
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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