Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 25459-2013-0-1801-JR-LA-08
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2020Author(s)
Quiliano Padilla, Naysha Ashley
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral cuya demanda fue
interpuesta en vía ordinaria por la señora María del Rosario Galindo Castro
contra su empleadora el Banco de la Nación. Solicita como pretensión el cese
de los actos de hostilidad y la imposición de la multa correspondiente a su
empleador. La demandante amparó su demanda en la Constitución Política del
Perú, Decreto Supremo N° 001-96-TR, Ley Procesal del Trabajo N°2663 y el
D.S. 003-97-TR - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.
En el presente informe, se desarrollará las cuestiones materiales y cuestiones
procesales que se tornan en el proceso. Respecto a las cuestiones procesales,
se considerarán dos puntos relevantes: 1) El análisis del vínculo laboral al ser la
demandante reincorporada bajo la normativa de la Ley 27803 y, 2) Los criterios
para determinar los actos de hostilidad; sobre las cuestiones procesales se
analizará los siguientes puntos: 1) Los criterios para el cómputo de plazos de
caducidad en los actos de hostilidad y, 2) Los alcances del principio de
congruencia procesal.
El Octavo Juzgado Laboral Especializado Permanente del Trabajo declaró
Infundada en parte la demanda, Fundada en parte la demanda y ordena que la
demandada garantice la permanencia de la demandante en su puesto de trabajo,
asimismo, exceptua a la demandada del pago de las costas y costos del proceso.
La sentencia es apelada por ambas partes y la Cuarta Sala Laboral Permanente
de la Corte Superior de Justicia de Lima, revoca la alzada y reformándola declara
Infundada la demanda al no haberse determinado que se haya producido los
actos de hostilidad alegados por la demandante y declara Nulo el extremo de la
Sentencia que ordena la permanencia de la demandante en su puesto de trabajo
en referencia a los actos de hostilidad que afectan la dignidad de la actora. La
demandante presentó su Recurso de Casación, el mismo que fue declarado
Improcedente.