Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 744-2015/CC1
View/ Open
Download
(application/pdf: 15.82Mb)
(application/pdf: 15.82Mb)
Date
2020Author(s)
Arteaga Galarreta, Carla Andrea
Metadata
Show full item recordAbstract
En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de
Protección al Consumidor. La denuncia fue interpuesta por el señor Jaime Fernando
Gutiérrez Ballón Salazar contra Banco Ripley Perú S.A. ante la Comisión de Protección
al Consumidor de Indecopi – Sede Lima Sur N° 1, por presunta infracción a la Ley N°
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El denunciante manifiesta que la empresa Banco Ripley Perú S.A. cometió las
siguientes infracciones: (i) Emisión indebida de una tarjeta de crédito Visa; (ii) No
atención de reclamo ni requerimiento de información presentados. La denunciada,
Banco Ripley Perú S.A no realizo descargo alguno dentro del plazo legal establecido.
El expediente analizado contiene las siguientes materias: concepto de consumidor y
proveedor, el deber de información e idoneidad de los proveedores, el libro de
reclamaciones, la responsabilidad administrativa del proveedor, medidas correctivas,
graduación de la sanción pecuniaria, entre otros; para lo cual se llevó a cabo la revisión
de normas, doctrina y jurisprudencia en materia de Derecho del Consumidor y Derecho
Administrativo.
La Comisión de Protección al Consumidor N°: 1 del Indecopi mediante Resolución Final
N°: 1663-2016/CC1 de fecha 12 de agosto de 2016 declaró fundada la denuncia en los
siguientes extremos: infracción al artículo 1° numeral 1.1 literal b) de la Ley N°: 29571,
en tanto que el Banco no acredito haber atendido el requerimiento de información
presentado por el denunciante; infracción al artículo 88° numeral 88.1 de la Ley N°:
29571, en tanto que el Banco no habría acreditado haber atendido el reclamo
formulado por el denunciante; y al artículo 56° numeral 56.1 literal b) de la Ley N°:
29571,en tanto que el Banco no ha acreditado que el denunciante haya solicitado y
contratado la tarjeta de crédito Visa Platinum. Ordenando como medida correctiva a
Banco Ripley, que en el plazo de 05 días hábiles de notificada la resolución, cumpla
con anular la tarjeta de crédito Visa Platinum, atender el requerimiento de información,
conforme a lo solicitado por el denunciante y atender el reclamo presentado por el
denunciante. De otro lado sanciono a Banco Ripley Perú S.A, con una multa de (5)
cinco UIT en el extremo referido a la atribución indebida de una tarjeta de crédito, (1)
una UIT en el extremo referido a la falta de atención del requerimiento de información
formulado por el denunciante y (1) una UIT en el extremo referido a la falta de atención
del reclamo formulado por el denunciante. También ordeno a Banco Ripley Perú S.A,
cumpla con pagar al señor Gutiérrez-Ballón las costas del procedimiento. Se dispuso la
inscripción de Banco Ripley, en el registro de infracciones y sanciones del Indecopi,
una vez que la resolución quede firme en sede administrativa. La Sala Especializada en
Protección al Consumidor del INDECOPI, ante el recurso de apelación presentado por
la denunciada mediante Resolución N°: 0901-2017/SPC-INDECOPI de fecha 27 de
febrero de 2017 resolvió revocar la resolución emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor en los extremos que declaro fundada la denuncia interpuesta por el señor
Gutiérrez-Ballón contra Banco Ripley Perú S.A., y, reformándola, la declaro
improcedente, aduciendo que la entidad financiera subsano las conductas denunciadas
como infractoras antes de la notificación de imputación de cargos. En consecuencia, se
dejó sin efecto todo lo resuelto por el órgano resolutivo de primera instancia.