Show simple item record

dc.contributor.authorArteaga Galarreta, Carla Andrea
dc.date.accessioned2021-05-03T00:55:13Z
dc.date.available2021-05-03T00:55:13Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7737
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de Protección al Consumidor. La denuncia fue interpuesta por el señor Jaime Fernando Gutiérrez Ballón Salazar contra Banco Ripley Perú S.A. ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi – Sede Lima Sur N° 1, por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante manifiesta que la empresa Banco Ripley Perú S.A. cometió las siguientes infracciones: (i) Emisión indebida de una tarjeta de crédito Visa; (ii) No atención de reclamo ni requerimiento de información presentados. La denunciada, Banco Ripley Perú S.A no realizo descargo alguno dentro del plazo legal establecido. El expediente analizado contiene las siguientes materias: concepto de consumidor y proveedor, el deber de información e idoneidad de los proveedores, el libro de reclamaciones, la responsabilidad administrativa del proveedor, medidas correctivas, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros; para lo cual se llevó a cabo la revisión de normas, doctrina y jurisprudencia en materia de Derecho del Consumidor y Derecho Administrativo. La Comisión de Protección al Consumidor N°: 1 del Indecopi mediante Resolución Final N°: 1663-2016/CC1 de fecha 12 de agosto de 2016 declaró fundada la denuncia en los siguientes extremos: infracción al artículo 1° numeral 1.1 literal b) de la Ley N°: 29571, en tanto que el Banco no acredito haber atendido el requerimiento de información presentado por el denunciante; infracción al artículo 88° numeral 88.1 de la Ley N°: 29571, en tanto que el Banco no habría acreditado haber atendido el reclamo formulado por el denunciante; y al artículo 56° numeral 56.1 literal b) de la Ley N°: 29571,en tanto que el Banco no ha acreditado que el denunciante haya solicitado y contratado la tarjeta de crédito Visa Platinum. Ordenando como medida correctiva a Banco Ripley, que en el plazo de 05 días hábiles de notificada la resolución, cumpla con anular la tarjeta de crédito Visa Platinum, atender el requerimiento de información, conforme a lo solicitado por el denunciante y atender el reclamo presentado por el denunciante. De otro lado sanciono a Banco Ripley Perú S.A, con una multa de (5) cinco UIT en el extremo referido a la atribución indebida de una tarjeta de crédito, (1) una UIT en el extremo referido a la falta de atención del requerimiento de información formulado por el denunciante y (1) una UIT en el extremo referido a la falta de atención del reclamo formulado por el denunciante. También ordeno a Banco Ripley Perú S.A, cumpla con pagar al señor Gutiérrez-Ballón las costas del procedimiento. Se dispuso la inscripción de Banco Ripley, en el registro de infracciones y sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, ante el recurso de apelación presentado por la denunciada mediante Resolución N°: 0901-2017/SPC-INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2017 resolvió revocar la resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en los extremos que declaro fundada la denuncia interpuesta por el señor Gutiérrez-Ballón contra Banco Ripley Perú S.A., y, reformándola, la declaro improcedente, aduciendo que la entidad financiera subsano las conductas denunciadas como infractoras antes de la notificación de imputación de cargos. En consecuencia, se dejó sin efecto todo lo resuelto por el órgano resolutivo de primera instancia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent101 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectIdoneidades_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 744-2015/CC1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni45895736
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.jurorTorres Madrid, Francisco Javier
renati.jurorUgaz Marquina, Rosemary Stephani
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

info:eu-repo/semantics/openAccess
Except where otherwise noted, this item's license is described as info:eu-repo/semantics/openAccess