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dc.contributor.authorMinaya Huamán, Gabriela Stephanie
dc.date.accessioned2021-04-05T04:52:44Z
dc.date.available2021-04-05T04:52:44Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7503
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza un expediente administrativo sancionador sobre competencia desleal tramitado ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi. La denuncia fue interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A. contra América Móvil Perú S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño prevista en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal. La denunciante refirió que al iniciar una campaña publicitaria denominada “Habla más Perú”, mediante el cual se estuvo difundiendo diversas afirmaciones a través de su página web, aviso de prensa, volante y radio, estarían dando a entender erróneamente a los consumidores: a) Que ofrecería la posibilidad de llamar desde S/. 0.25 a fijos y móviles de cualquier operador a nivel nacional; y, b) Que ofrecía la posibilidad de llamar desde S/. 0.25 (inclusive) a números RPC y RPM de Movistar. La empresa denunciada formuló sus descargos manifestando que la interpretación realizada por Telefónica del Perú S.A.A., resulta alambicada y alejada de la interpretación que haría un consumidor razonable, toda vez que en el anuncio no se desprende de manera natural que el hecho de llamar a un número de la RPM de Movistar sería lo mismo que realizar una llamada digitando una marcación especial conformado por 6 o 9 dígitos precedidos de los símbolos “#” o “*”, dado que ello únicamente sería posible para los usuarios de la mencionada red privada móvil. Finalmente, añadió que si bien es cierto en su campaña publicitaria nunca informó a los consumidores que para llamar a números que pertenecen a la “RPM” de Movistar se requería de una marcación especial, sin éxito, los usuarios, al tener experiencia en el mercado de las telecomunicaciones, inmediatamente utilizarían la marcación convencional para concretar su llamada. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal resolvió declarando Fundada la denuncia e impone una multa de 11.6 UIT y, en calidad de medida correctiva, ordenó el cese definitivo e inmediato de la difusión de los anuncios materia de imputación. La Sala de Defensa de la Competencia resolvió revocando la Resolución de primera instancia, en el extremo que declaró fundada la denuncia por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad engaño y reformándola, declaró infundada la denuncia y dejó sin efecto la Resolución impugnada respecto de la multa y medida correctiva impuesta.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent152 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectTelecomunicacioneses_PE
dc.subjectCompetencia desleales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 193-2013/CCDes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47034023
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorLozano Hernández, Julio Carlos
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.jurorVillegas Levano, Cesar Marti
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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