Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 193-2013/CCD
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Fecha
2020Autor(es)
Minaya Huamán, Gabriela Stephanie
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En el presente informe jurídico se analiza un expediente administrativo sancionador sobre competencia desleal tramitado ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi. La denuncia fue interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A. contra América Móvil Perú S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño prevista en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal.
La denunciante refirió que al iniciar una campaña publicitaria denominada “Habla más Perú”, mediante el cual se estuvo difundiendo diversas afirmaciones a través de su página web, aviso de prensa, volante y radio, estarían dando a entender erróneamente a los consumidores: a) Que ofrecería la posibilidad de llamar desde S/. 0.25 a fijos y móviles de cualquier operador a nivel nacional; y, b) Que ofrecía la posibilidad de llamar desde S/. 0.25 (inclusive) a números RPC y RPM de Movistar.
La empresa denunciada formuló sus descargos manifestando que la interpretación realizada por Telefónica del Perú S.A.A., resulta alambicada y alejada de la interpretación que haría un consumidor razonable, toda vez que en el anuncio no se desprende de manera natural que el hecho de llamar a un número de la RPM de Movistar sería lo mismo que realizar una llamada digitando una marcación especial conformado por 6 o 9 dígitos precedidos de los símbolos “#” o “*”, dado que ello únicamente sería posible para los usuarios de la mencionada red privada móvil. Finalmente, añadió que si bien es cierto en su campaña publicitaria nunca informó a los consumidores que para llamar a números que pertenecen a la “RPM” de Movistar se requería de una marcación especial, sin éxito, los usuarios, al tener experiencia en el mercado de las telecomunicaciones, inmediatamente utilizarían la marcación convencional para concretar su llamada.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal resolvió declarando Fundada la denuncia e impone una multa de 11.6 UIT y, en calidad de medida correctiva, ordenó el cese definitivo e inmediato de la difusión de los anuncios materia de imputación.
La Sala de Defensa de la Competencia resolvió revocando la Resolución de primera instancia, en el extremo que declaró fundada la denuncia por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad engaño y reformándola, declaró infundada la denuncia y dejó sin efecto la Resolución impugnada respecto de la multa y medida correctiva impuesta.