Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 413-2016/CC1
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Fecha
2020Autor(es)
Cesinario Soria, Maricruz
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En el presente Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo sancionador tramitado ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. La denuncia fue interpuesta por Sofía Viviana Samanez Sosa contra la empresa Rímac Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por supuesta infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La denunciante afirmó que la empresa denunciada no había cumplido con pagar la póliza del Seguro de Vida Inversión – Vida Futuro que contratara su cónyuge Carlos Ildegard Nieves Boulangger.
El representante de Rímac Compañía de Seguros y Reaseguros S.A presentó sus descargos señalando que previamente a la contratación del seguro, el cónyuge de la denunciante tenía conocimiento que se le había identificado una “lesión ósea paraosteal derecha de estirpe condral localizada a nivel de la región diafisometafisaria proximal del húmero derecho”, siendo que falleció a consecuencia de “sarcoma osteogénico”. Dicho antecedente patológico no fue declarado al momento de la contratación del seguro ya que se consignó que no recibía tratamiento médico, no consumía medicinas ni tenía conocimiento de padecer alguna enfermedad o lesión. La información sobre el estado de salud de este último era una condición esencial para que se efectuara la contratación, toda vez que esta influía sustancialmente en la estimación del riesgo y en la configuración de un interés asegurable legítimo. Por lo tanto, no se ha constituido un supuesto de “siniestro consentido”.
La Comisión de Protección al Consumidor N° 1, resolvió declarar Infundada la denuncia contra la Rímac Seguros en la medida que quedó acreditado que la compañía aseguradora negó justificadamente el otorgamiento de seguro de vida contratado por el cónyuge de la denunciante.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor, declaró revocar la resolución apelada y, reformándola, declarar Fundada la denuncia formulada por la denunciante por infracción al deber de idoneidad, al haberse evidenciado que la denegatoria a pagar la póliza del seguro contratado era injustificada, debido a que el siniestro fue consentido.