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dc.contributor.authorCesinario Soria, Maricruz
dc.date.accessioned2021-04-05T04:44:07Z
dc.date.available2021-04-05T04:44:07Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7500
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo sancionador tramitado ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. La denuncia fue interpuesta por Sofía Viviana Samanez Sosa contra la empresa Rímac Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por supuesta infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante afirmó que la empresa denunciada no había cumplido con pagar la póliza del Seguro de Vida Inversión – Vida Futuro que contratara su cónyuge Carlos Ildegard Nieves Boulangger. El representante de Rímac Compañía de Seguros y Reaseguros S.A presentó sus descargos señalando que previamente a la contratación del seguro, el cónyuge de la denunciante tenía conocimiento que se le había identificado una “lesión ósea paraosteal derecha de estirpe condral localizada a nivel de la región diafisometafisaria proximal del húmero derecho”, siendo que falleció a consecuencia de “sarcoma osteogénico”. Dicho antecedente patológico no fue declarado al momento de la contratación del seguro ya que se consignó que no recibía tratamiento médico, no consumía medicinas ni tenía conocimiento de padecer alguna enfermedad o lesión. La información sobre el estado de salud de este último era una condición esencial para que se efectuara la contratación, toda vez que esta influía sustancialmente en la estimación del riesgo y en la configuración de un interés asegurable legítimo. Por lo tanto, no se ha constituido un supuesto de “siniestro consentido”. La Comisión de Protección al Consumidor N° 1, resolvió declarar Infundada la denuncia contra la Rímac Seguros en la medida que quedó acreditado que la compañía aseguradora negó justificadamente el otorgamiento de seguro de vida contratado por el cónyuge de la denunciante. La Sala Especializada en Protección al Consumidor, declaró revocar la resolución apelada y, reformándola, declarar Fundada la denuncia formulada por la denunciante por infracción al deber de idoneidad, al haberse evidenciado que la denegatoria a pagar la póliza del seguro contratado era injustificada, debido a que el siniestro fue consentido.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent145 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho del consumidores_PE
dc.subjectProtección del consumidores_PE
dc.subjectCompañía de seguroses_PE
dc.subjectPólizaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 413-2016/CC1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni45195223
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVigil Oliveros, Enrique Andrei
renati.jurorCasanova Claros, Mariela Lourdes
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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