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dc.contributor.authorPortilla Quispe, Denis Yoan
dc.date.accessioned2021-03-25T14:47:12Z
dc.date.available2021-03-25T14:47:12Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7413
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso administrativo sancionador ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi. La denuncia fue presentada por el señor Hugo Rolando Talledo Miranda contra la empresa “FEG” Entretenimientos del Perú S.A.C., por presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 38.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la ciudad de Nueva York. El denunciante refirió que es una persona con discapacidad de locomoción y destreza debidamente acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS y que recibió como regalo por parte de sus hijas, un boleto para el concierto de la cantante Laura Pausini. Siendo que, el día del concierto no pudo acceder al asiento indicado en su boleto, por lo que el personal de la empresa denunciada intentó ubicarlo en la zona especial para personas con discapacidad, lugar que se encontraba alejado del asiento que había adquirido. Asimismo, manifestó que cuando quiso hacer uso de los servicios higiénicos portátiles, se dio con la sorpresa que estos tenían una grada acoplada para el ingreso, lo que le impedía poder acceder a ellos debido a su incapacidad. La empresa denunciada niega los cargos y refiere que se dio el trato correspondiente al denunciante y se cumplió con toda la normativa referente a la realización de eventos. La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi resolvió declarando Infundada la denuncia respecto a que la denunciada no habría respetado el número de asiento de acuerdo al boleto adquirido y no haber previsto una zona especial para personas con discapacidad. Sin embargo, declaró Fundada la denuncia al haber puesto la empresa denunciada un baño portátil para personas con discapacidad con una grada en su ingreso, lo cual le impidió hacer uso de los mismos; por no efectuar la señalización de las zonas de acceso de vehículos para personas con discapacidad y, no implementar una zona de estacionamientos preferentes para los vehículos de personas con discapacidad. El Tribunal de la Sala de Protección al Consumidor, revocó la resolución de primera instancia y la declaró Fundada en el extremo apelado.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent152 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección del consumidores_PE
dc.subjectDerecho del consumidores_PE
dc.subjectDiscapacidad físicaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 150-2017/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47815940
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorMiñano Donayre, Alicia Liceth
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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