Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 150-2017/CC2
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Fecha
2020Autor(es)
Portilla Quispe, Denis Yoan
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso administrativo sancionador ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi. La denuncia fue presentada por el señor Hugo Rolando Talledo Miranda contra la empresa “FEG” Entretenimientos del Perú S.A.C., por presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 38.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la ciudad de Nueva York.
El denunciante refirió que es una persona con discapacidad de locomoción y destreza debidamente acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS y que recibió como regalo por parte de sus hijas, un boleto para el concierto de la cantante Laura Pausini. Siendo que, el día del concierto no pudo acceder al asiento indicado en su boleto, por lo que el personal de la empresa denunciada intentó ubicarlo en la zona especial para personas con discapacidad, lugar que se encontraba alejado del asiento que había adquirido. Asimismo, manifestó que cuando quiso hacer uso de los servicios higiénicos portátiles, se dio con la sorpresa que estos tenían una grada acoplada para el ingreso, lo que le impedía poder acceder a ellos debido a su incapacidad.
La empresa denunciada niega los cargos y refiere que se dio el trato correspondiente al denunciante y se cumplió con toda la normativa referente a la realización de eventos.
La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi resolvió declarando Infundada la denuncia respecto a que la denunciada no habría respetado el número de asiento de acuerdo al boleto adquirido y no haber previsto una zona especial para personas con discapacidad. Sin embargo, declaró Fundada la denuncia al haber puesto la empresa denunciada un baño portátil para personas con discapacidad con una grada en su ingreso, lo cual le impidió hacer uso de los mismos; por no efectuar la señalización de las zonas de acceso de vehículos para personas con discapacidad y, no implementar una zona de estacionamientos preferentes para los vehículos de personas con discapacidad. El Tribunal de la Sala de Protección al Consumidor, revocó la resolución de primera instancia y la declaró Fundada en el extremo apelado.