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dc.contributor.authorMartell Velarde, Ruben Alonso
dc.date.accessioned2021-03-25T14:45:38Z
dc.date.available2021-03-25T14:45:38Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7411
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Ejecución de Garantía Hipotecaria, en vía de proceso único de ejecución ante el Sexto Juzgado Civil de Arequipa. La demanda fue presentada por el BBVA Banco Continental contra los señores Fanny Valeria Gutiérrez Benavente y Oscar Calsin Humpire, a fin que se disponga el remate público del predio ubicado en Urbanización Santa María de Lambramani Manzana A, Lote 10, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, inscrito en la Partida Electrónica N° 11067731 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa por una deuda pendiente de pago derivada del saldo deudor del Préstamo “Mi Vivienda” y del Contrato de Cuenta Especial – Tarjeta de Crédito Bancaria. Asimismo, como pretensión accesoria, solicita el pago de intereses, costas y costos del proceso. El demandante amparó su pretensión en el artículo 1219° del Código Civil y en los artículos 688°, inciso b) y 693°, inciso 7°del Código Procesal Civil. Los demandados formularon contradicción al mandato de ejecución, alegando la inexigibilidad de la obligación y falsedad del título ejecutivo, por haber sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados entre las partes amparando su escrito en el artículo 722° del Código Procesal Civil, referido a la contradicción. El Sexto Juzgado Civil de Arequipa resolvió declarando Infundada la contradicción y dispuso el remate del bien otorgado en garantía. La Tercera Sala Civil de Arequipa revocó el auto apelado y reformándolo lo declaró Fundado en parte por la causal de inexigibilidad de la obligación, en consecuencia, declaró Improcedente la demanda, al no cumplirse con la condición prevista de mutuo acuerdo en la cláusula vigésima primera de la escritura pública presentada. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, resolvió en vía de casación declarando Fundado el recurso presentado y, actuando en sede de instancia declaró Infundada la contradicción y dispuso el remate del inmueble otorgado en garantía.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent141 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho civiles_PE
dc.subjectGarantía hipotecariaes_PE
dc.subjectBienes inmuebleses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 03178-2013-0-0401-JR-CI-06es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48056372
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorTuesta Silva, Wilder
renati.jurorJimeno Goicochea, Javier Enrique
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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