Informe Jurídico de Expediente Civil N° 03178-2013-0-0401-JR-CI-06
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2020Author(s)
Martell Velarde, Ruben Alonso
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Ejecución de Garantía Hipotecaria, en vía de proceso único de ejecución ante el Sexto Juzgado Civil de Arequipa. La demanda fue presentada por el BBVA Banco Continental contra los señores Fanny Valeria Gutiérrez Benavente y Oscar Calsin Humpire, a fin que se disponga el remate público del predio ubicado en Urbanización Santa María de Lambramani Manzana A, Lote 10, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, inscrito en la Partida Electrónica N° 11067731 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa por una deuda pendiente de pago derivada del saldo deudor del Préstamo “Mi Vivienda” y del Contrato de Cuenta Especial – Tarjeta de Crédito Bancaria. Asimismo, como pretensión accesoria, solicita el pago de intereses, costas y costos del proceso.
El demandante amparó su pretensión en el artículo 1219° del Código Civil y en los artículos 688°, inciso b) y 693°, inciso 7°del Código Procesal Civil.
Los demandados formularon contradicción al mandato de ejecución, alegando la inexigibilidad de la obligación y falsedad del título ejecutivo, por haber sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados entre las partes amparando su escrito en el artículo 722° del Código Procesal Civil, referido a la contradicción.
El Sexto Juzgado Civil de Arequipa resolvió declarando Infundada la contradicción y dispuso el remate del bien otorgado en garantía.
La Tercera Sala Civil de Arequipa revocó el auto apelado y reformándolo lo declaró Fundado en parte por la causal de inexigibilidad de la obligación, en consecuencia, declaró Improcedente la demanda, al no cumplirse con la condición prevista de mutuo acuerdo en la cláusula vigésima primera de la escritura pública presentada.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, resolvió en vía de casación declarando Fundado el recurso presentado y, actuando en sede de instancia declaró Infundada la contradicción y dispuso el remate del inmueble otorgado en garantía.