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dc.contributor.authorSanchez Ucanan, Pedro Joel
dc.date.accessioned2021-03-17T15:04:24Z
dc.date.available2021-03-17T15:04:24Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7393
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso de amparo iniciado con la demanda presentada por el señor Eduardo Rolando Chaparro Linares, para que se restituyan las cosas al estado anterior a la vulneración de su derecho de propiedad y se deje sin efecto el contrato de dación en pago contenido en la escritura pública suscrita por la empresa Administradores Corporativos SAC, en representación de Eduardo Rolando Chaparro Linares en Liquidación y Cesar Luis Gálvez Vera, respecto del inmueble sito en Av. Bolognesi N° 755 del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. El señor César Luis Gálvez Vera se apersonó al proceso con la finalidad de deducir excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia y prescripción extintiva; y contestó la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, solicitando que la misma sea declarada improcedente o infundada. El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, declaró Fundada la excepción de litispendencia deducida por el co-emplazado Cesar Luis Gálvez Vera y, en consecuencia, dispuso anular lo actuado y dar por concluido el proceso. El demandante solicitó la nulidad de la Resolución que declaró fundada la excepción de litispendencia, la misma que fue declarada Fundada. El Noveno Juzgado Constitucional de Lima declaró Fundada la demanda de Amparo y, en consecuencia, se declaró la nulidad del contrato de dación en pago contenido en la Escritura Pública de fecha 07 de octubre de 2009. La Sexta Sala Civil de Lima resolvió el Recurso de Apelación presentado por el co-demandado Cesar Luis Gálvez Vera y confirmó la resolución apelada en el extremo que declaró la nulidad de dicha resolución en la cual se estimó la excepción de litispendencia y también se declaró Infundada la Excepción de Prescripción deducidas por el demandado. Asimismo, revocaron la sentencia impugnada que declaró fundada la demanda y, reformándola, declaró Improcedente la demanda. No estando de acuerdo con lo resuelto por la Sala Civil, el demandante interpuso Recurso de Agravio Constitucional. El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la propiedad; en consecuencia, ineficaz el contrato de dación en pago contenido en la escritura pública de fecha 7 de octubre de 2009, suscrito entre Administradores Corporativos S.A.C. y el señor César Luis Gálvez Vera.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent337 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho constitucionales_PE
dc.subjectEscritura públicaes_PE
dc.subjectDerecho de propiedades_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Constitucional N° 23976-2010-0-1801-JR-CI-09es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni25769936
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorHernández Chávez, Pedro Alfredo
renati.jurorMolina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
renati.jurorUgaz Marquina, Rosemary Stephani
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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