Informe Jurídico de Expediente Constitucional N° 23976-2010-0-1801-JR-CI-09
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Fecha
2020Autor(es)
Sanchez Ucanan, Pedro Joel
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso de amparo iniciado con la demanda presentada por el señor Eduardo Rolando Chaparro Linares, para que se restituyan las cosas al estado anterior a la vulneración de su derecho de propiedad y se deje sin efecto el contrato de dación en pago contenido en la escritura pública suscrita por la empresa Administradores Corporativos SAC, en representación de Eduardo Rolando Chaparro Linares en Liquidación y Cesar Luis Gálvez Vera, respecto del inmueble sito en Av. Bolognesi N° 755 del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima.
El señor César Luis Gálvez Vera se apersonó al proceso con la finalidad de deducir excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia y prescripción extintiva; y contestó la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, solicitando que la misma sea declarada improcedente o infundada.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, declaró Fundada la excepción de litispendencia deducida por el co-emplazado Cesar Luis Gálvez Vera y, en consecuencia, dispuso anular lo actuado y dar por concluido el proceso.
El demandante solicitó la nulidad de la Resolución que declaró fundada la excepción de litispendencia, la misma que fue declarada Fundada.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima declaró Fundada la demanda de Amparo y, en consecuencia, se declaró la nulidad del contrato de dación en pago contenido en la Escritura Pública de fecha 07 de octubre de 2009.
La Sexta Sala Civil de Lima resolvió el Recurso de Apelación presentado por el co-demandado Cesar Luis Gálvez Vera y confirmó la resolución apelada en el extremo que declaró la nulidad de dicha resolución en la cual se estimó la excepción de litispendencia y también se declaró Infundada la Excepción de Prescripción deducidas por el demandado. Asimismo, revocaron la sentencia impugnada que declaró fundada la demanda y, reformándola, declaró Improcedente la demanda. No estando de acuerdo con lo resuelto por la Sala Civil, el demandante interpuso Recurso de Agravio Constitucional.
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la propiedad; en consecuencia, ineficaz el contrato de dación en pago contenido en la escritura pública de fecha 7 de octubre de 2009, suscrito entre Administradores Corporativos S.A.C. y el señor César Luis Gálvez Vera.