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dc.contributor.authorSantos Varas, Cesar Miguel
dc.date.accessioned2021-03-16T18:33:03Z
dc.date.available2021-03-16T18:33:03Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7388
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo cuya denuncia fue interpuesta ante la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI, por el señor José Alejandro Jiménez Pizarro contra Rimac Seguros y Reaseguros S.A., por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante refiere que la empresa Rimac denegó injustificadamente la cobertura del seguro vehicular contratado, porque el conductor no se habría sometido al dosaje etílico, ni habría denunciado el hecho ante la autoridad policial dentro de las 4 horas de ocurrido el accidente de tránsito de fecha 2 de octubre de 2016, a las 02:30 horas, siendo que el interesado iba como copiloto y su hermano iba como conductor del vehículo asegurado. Por su parte, Rimac argumentó que la improcedencia de la cobertura del siniestro se debió a que el denunciante incumplió con las obligaciones pactadas en la Póliza de Seguro Vehicular, esto es, denunciar el accidente de tránsito ante la autoridad policial y someterse al dosaje etílico dentro del plazo previsto en la póliza. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de consumidor y proveedor, la relación de consumo, los deberes de información e idoneidad de los proveedores, la responsabilidad administrativa de las compañías de seguros, medidas correctivas, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros. La Comisión de Protección al Consumidor N° 01 resolvió declarar Infundada la denuncia, en la medida que quedó acreditado que Rimac negó justificadamente la cobertura del seguro vehicular contratado, por cuanto el denunciante no cumplió con interponer la denuncia ante la autoridad policial dentro del plazo establecido en el contrato. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI resolvió Revocar la resolución emitida por la Comisión y, en consecuencia, declaró Fundada la denuncia al haber quedado acreditado que Rimac negó injustificadamente la cobertura del seguro vehicular adquirido.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent104 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección del consumidores_PE
dc.subjectDerecho del consumidores_PE
dc.subjectSeguro vehiculares_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 152-2017/CC1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni45996701
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.jurorCasanova Olortegui, Silvana
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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