Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 152-2017/CC1
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Fecha
2020Autor(es)
Santos Varas, Cesar Miguel
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En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo cuya denuncia fue interpuesta ante la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI, por el señor José Alejandro Jiménez Pizarro contra Rimac Seguros y Reaseguros S.A., por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El denunciante refiere que la empresa Rimac denegó injustificadamente la cobertura del seguro vehicular contratado, porque el conductor no se habría sometido al dosaje etílico, ni habría denunciado el hecho ante la autoridad policial dentro de las 4 horas de ocurrido el accidente de tránsito de fecha 2 de octubre de 2016, a las 02:30 horas, siendo que el interesado iba como copiloto y su hermano iba como conductor del vehículo asegurado. Por su parte, Rimac argumentó que la improcedencia de la cobertura del siniestro se debió a que el denunciante incumplió con las obligaciones pactadas en la Póliza de Seguro Vehicular, esto es, denunciar el accidente de tránsito ante la autoridad policial y someterse al dosaje etílico dentro del plazo previsto en la póliza.
El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de consumidor y proveedor, la relación de consumo, los deberes de información e idoneidad de los proveedores, la responsabilidad administrativa de las compañías de seguros, medidas correctivas, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros.
La Comisión de Protección al Consumidor N° 01 resolvió declarar Infundada la denuncia, en la medida que quedó acreditado que Rimac negó justificadamente la cobertura del seguro vehicular contratado, por cuanto el denunciante no cumplió con interponer la denuncia ante la autoridad policial dentro del plazo establecido en el contrato.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI resolvió Revocar la resolución emitida por la Comisión y, en consecuencia, declaró Fundada la denuncia al haber quedado acreditado que Rimac negó injustificadamente la cobertura del seguro vehicular adquirido.