Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 241-2018/CC2
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Fecha
2020Autor(es)
Rios Pineda, Winnin Alexandra
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En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador en materia de Protección al Consumidor. La denuncia fue interpuesta por el señor Iván Carhuatocto Luna contra la empresa Coesti S.A. ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, por presunta infracción de la Ley 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El denunciante refirió haberse acercado a una estación Primax para adquirir gas licuado de petróleo (GLP) para su vehículo. La persona que lo atendió provocó una fuga de gas al colocar incorrectamente la manguera en el dispositivo del vehículo, exponiendo a él y a sus acompañantes a un peligro, pues pudo haberse producido una explosión con consecuencias graves. Asimismo, manifestó que dejó constancia de lo ocurrido en el Libro de Reclamaciones, pero que no habría sido atendido en la forma y plazo que establece la norma sobre la materia.
Por su parte, la denunciada manifestó que el denunciante no presentó prueba alguna sobre la supuesta indebida manipulación de la manguera y la fuga de gas. Asimismo, se allanó a la imputación, luego de haber verificado que, efectivamente, no dio una respuesta oportuna al reclamo.
El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de consumidor y proveedor, la relación de consumo, los deberes de información e idoneidad de los proveedores, el libro de reclamaciones, la responsabilidad administrativa del proveedor, medidas correctivas, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros.
La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del INDECOPI resolvió declarar Infundada la denuncia en tanto no consideró acreditado que se haya realizado una inadecuada manipulación de la manguera en el vehículo al momento de realizar el servicio de suministro de combustible y, Fundada la denuncia en el extremo referido al reclamo presentado por el denunciante, sancionando a Coesti S.A. con una amonestación.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI resolvió el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, declarando Fundada la denuncia considerando que quedó acreditado que el proveedor puso en un riesgo injustificado la integridad del denunciante al efectuar un inadecuado servicio de suministro de combustible; sancionado a Coesti S.A. con tres (03) UIT.