Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° RE3311201811139
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2020Author(s)
Cabrera Castillo, Rosa Victoria
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En el Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo que versa sobre el Reclamo de Facturación presentado por el señor Freddy Ivan Ochante Tanta ante la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento – SEDAPAL. El reclamante argumenta su disconformidad con el consumo registrado en el Suministro N° 4231196 de su predio, correspondiente a la facturación N° 12031154 – 13311201808, del periodo comprendido entre el 10 de julio al 09 de agosto del 2018 , por un valor total de S./ 222.33.
La empresa SEDAPAL, en base a la información de los registros históricos de facturación y medición, recibos de pago y de facturación emitidos, así como las conclusiones arribadas por el área comercial, el área de operaciones y mantenimiento de redes, así como de las inspecciones externas e internas realizadas para la evaluación del estado del medidor y conexiones existentes en el predio, resuelve declarar INFUNDADO el reclamo del administrado, al considerar que no existen factores en la medición, ni fugas de agua que pudieran haber incidido en la variación de la facturación.
Presentado el recurso de reconsideración, SEDAPAL resolvió declarar INFUNDADO el mismo, al no haberse solicitado como nueva prueba la contrastación del medidor. Elevado los autos al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de la SUNASS resuelve declarar FUNDADO el reclamo respecto al consumo facturado en el mes de agosto del 2018, ordenando a SEDAPAL anular el consumo facturado en el referido mes e informar a la SUNASS el cuadro analítico de refacturación en un plazo no mayor de diez días, debiendo observar el consumo y monto originalmente facturados, así como los rectificados.