Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 24171-2014-0-1801-JR-LA-02
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Fecha
2020Autor(es)
Gonzales Martinez, Kimberly Fiorella
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral. La demanda es interpuesta por el señor Gregorio Alburqueque Carrillo contra Petróleos del Perú S.A – PETROPERÚ, solicitando como única pretensión, que la empresa demandada cumpla con su reincorporación a su puesto de trabajo (Operario III- Producción) o se le reubique en el cargo de Chofer – Operaciones Noreste – Refinería Talara, respetando su categoría, nivel salarial y régimen laboral amparándose en lo establecido en el Decreto Legislativo N° 728 y la Ley N° 27803, de fecha 29 de julio de 2002, la cual implementó las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes No 27452 y No 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada debido a que considera que el cese colectivo que promovió su salida de la empresa no se llevó a cabo conforme a los procedimientos legales establecidos.
Se realiza una reflexión de las normas de Derecho Laboral así como de las disposiciones legales que permiten a las empresas realizar despidos colectivos al amparo del marco legal peruano, debiendo determinar si se han vulnerado los derechos laborales del demandante y si lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 034-2004-TR, con la que se inscribió al demandante en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente, le permite optar por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral conforme a los términos de la solicitud presentada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a determinar si las excepciones de cosa juzgada, de prescripción y de falta de agotamiento de la vía administrativa son aplicables al caso concreto.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Laboral declaró Fundada en parte la demanda e Infundadas las excepciones presentadas por la demandada. La Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior reformó lo resuelto y declaró Improcedente la demanda. El demandante presentó su Recurso de Casación, el mismo que fue declarado Improcedente, debido a que se consideró que no se había vulnerado normas aplicables al caso.