dc.contributor.author | Gonzales Martinez, Kimberly Fiorella | |
dc.date.accessioned | 2021-02-24T19:12:29Z | |
dc.date.available | 2021-02-24T19:12:29Z | |
dc.date.issued | 2020 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/7243 | |
dc.description.abstract | En el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral. La demanda es interpuesta por el señor Gregorio Alburqueque Carrillo contra Petróleos del Perú S.A – PETROPERÚ, solicitando como única pretensión, que la empresa demandada cumpla con su reincorporación a su puesto de trabajo (Operario III- Producción) o se le reubique en el cargo de Chofer – Operaciones Noreste – Refinería Talara, respetando su categoría, nivel salarial y régimen laboral amparándose en lo establecido en el Decreto Legislativo N° 728 y la Ley N° 27803, de fecha 29 de julio de 2002, la cual implementó las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes No 27452 y No 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada debido a que considera que el cese colectivo que promovió su salida de la empresa no se llevó a cabo conforme a los procedimientos legales establecidos.
Se realiza una reflexión de las normas de Derecho Laboral así como de las disposiciones legales que permiten a las empresas realizar despidos colectivos al amparo del marco legal peruano, debiendo determinar si se han vulnerado los derechos laborales del demandante y si lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 034-2004-TR, con la que se inscribió al demandante en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente, le permite optar por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral conforme a los términos de la solicitud presentada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a determinar si las excepciones de cosa juzgada, de prescripción y de falta de agotamiento de la vía administrativa son aplicables al caso concreto.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Laboral declaró Fundada en parte la demanda e Infundadas las excepciones presentadas por la demandada. La Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior reformó lo resuelto y declaró Improcedente la demanda. El demandante presentó su Recurso de Casación, el mismo que fue declarado Improcedente, debido a que se consideró que no se había vulnerado normas aplicables al caso. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 141 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Derecho al trabajo | es_PE |
dc.subject | Derecho laboral | es_PE |
dc.subject | Despido | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 24171-2014-0-1801-JR-LA-02 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 76481767 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Varela Bohórquez, Antonio Fernando | |
renati.juror | Jiménez Silva, Carlos Humberto | |
renati.juror | Suclupe Mendoza, Marcos Alberto | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |