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dc.contributor.authorRojas Garcia, Louiggi Giancarlos
dc.date.accessioned2021-02-23T20:33:47Z
dc.date.available2021-02-23T20:33:47Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7229
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador de Protección al Consumidor. La denuncia es presentada por la señora Milagros Del Carmen Cabrera Chavez contra el Banco Falabella Peru S.A., por presunta infracción al deber de idoneidad regulado en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante mantenía una obligación con el Banco denunciado cuyas cuotas vencían el día 05 de cada mes. En el mes de febrero del 2017 declararon en estado de emergencia la Región Lambayeque por el fenómeno del niño costero. La señora Cabrera vivía en una de las zonas afectadas (Ferreñafe) y por este motivo, no pudo cumplir con pagar la cuota correspondiente al mes de febrero. En el mes de abril del mismo año, el Banco le exigió el pago del monto total de la deuda. La denunciada buscó refinanciar la deuda, pero el Banco no le concedió ni la reprogramación ni el período de gracia solicitado. Sin embargo, los clientes que se encontraban al día en sus pagos al momento en que ocurrieron los hechos lograron acceder a este beneficio. En el Informe Jurídico se analizan conceptos como la relación de consumo, el deber de idoneidad, servicios financieros, medidas correctivas, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque declaró Infundada la denuncia, siendo su fundamento que la SBS faculta a las instituciones financieras a otorgar facilidades de pago a sus clientes, más no los obliga. Que el Banco otorgó el período de gracia solo a los clientes que se encontraban al día en sus pagos al momento de la declaración de emergencia. La denunciante presentó su Recurso de Apelación, invocando la incorrecta evaluación que habría realizado el banco al no tener en cuenta que al 15 de marzo de dicho año la denunciada vivía en Ferreñafe, que también había sido afectada por el fenómeno del niño. La Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la resolución de la Comisión y declara Fundada la denuncia, en tanto quedó acreditado que la entidad financiera no evaluó correctamente a la denunciante a fin de otorgarle el beneficio de prórroga en la pago del adeudo de su crédito, porque había incurrido en un error al tomar como fecha de declaratoria de emergencia el 15 de marzo del 2017, cuando el hecho ocurrió el 02 febrero y la señora pagaba el día 05 de cada mes, razón por la cual señora la denunciante se encontraba al día en sus pagos.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent68 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección del consumidores_PE
dc.subjectDerecho del consumidores_PE
dc.subjectDeudaes_PE
dc.subjectBancoses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 153-2017es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72462363
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPisfil Capuñay, Osvaldo Walter
renati.jurorOliva Cornejo, Jorge
renati.jurorFernández Vásquez, José Arquímedes
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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