Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 153-2017
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Trabajo
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Date
2019Author(s)
Rojas Garcia, Louiggi Giancarlos
Juror(s)
Pisfil Capuñay, Osvaldo Walter
Oliva Cornejo, Jorge
Fernández Vásquez, José Arquímedes
Oliva Cornejo, Jorge
Fernández Vásquez, José Arquímedes
Metadata
Show full item recordAbstract
En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador de Protección al Consumidor. La denuncia es presentada por la señora Milagros Del Carmen Cabrera Chavez contra el Banco Falabella Peru S.A., por presunta infracción al deber de idoneidad regulado en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La denunciante mantenía una obligación con el Banco denunciado cuyas cuotas vencían el día 05 de cada mes. En el mes de febrero del 2017 declararon en estado de emergencia la Región Lambayeque por el fenómeno del niño costero. La señora Cabrera vivía en una de las zonas afectadas (Ferreñafe) y por este motivo, no pudo cumplir con pagar la cuota correspondiente al mes de febrero. En el mes de abril del mismo año, el Banco le exigió el pago del monto total de la deuda. La denunciada buscó refinanciar la deuda, pero el Banco no le concedió ni la reprogramación ni el período de gracia solicitado. Sin embargo, los clientes que se encontraban al día en sus pagos al momento en que ocurrieron los hechos lograron acceder a este beneficio.
En el Informe Jurídico se analizan conceptos como la relación de consumo, el deber de idoneidad, servicios financieros, medidas correctivas, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque declaró Infundada la denuncia, siendo su fundamento que la SBS faculta a las instituciones financieras a otorgar facilidades de pago a sus clientes, más no los obliga. Que el Banco otorgó el período de gracia solo a los clientes que se encontraban al día en sus pagos al momento de la declaración de emergencia. La denunciante presentó su Recurso de Apelación, invocando la incorrecta evaluación que habría realizado el banco al no tener en cuenta que al 15 de marzo de dicho año la denunciada vivía en Ferreñafe, que también había sido afectada por el fenómeno del niño.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la resolución de la Comisión y declara Fundada la denuncia, en tanto quedó acreditado que la entidad financiera no evaluó correctamente a la denunciante a fin de otorgarle el beneficio de prórroga en la pago del adeudo de su crédito, porque había incurrido en un error al tomar como fecha de declaratoria de emergencia el 15 de marzo del 2017, cuando el hecho ocurrió el 02 febrero y la señora pagaba el día 05 de cada mes, razón por la cual señora la denunciante se encontraba al día en sus pagos.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess