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dc.contributor.authorDe Gracia Cabrera, Maria Clara
dc.date.accessioned2021-02-23T19:59:03Z
dc.date.available2021-02-23T19:59:03Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7225
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi - Sede Central. El señor Carlos Agustín Ampudia Romero denuncia al Banco Ripley Perú S.A. y Tiendas por Departamento Ripley S.A. por la presunta infracción al literal d), numeral 1.1 del artículo 1° y artículo 38° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Señala en su denuncia haber sido discriminado y no ser atendido en el servicio de retiro de dinero en efectivo en la caja de una de las Tiendas Ripley, debido a que los datos que figuran en su DNI (nombre y fotografía) no coincidían con su aspecto físico, pues se trata de una persona transgénero. El objetivo del análisis de este expediente es apreciar que los sucesos denunciados se llevaron a cabo bajo la vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que en su Artículo 105° otorga competencia primaria y de alcance nacional al Indecopi para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el mismo, así como para imponer sanciones y medidas correctivas. De igual forma, se analiza desde el punto de vista del Derecho Constitucional, principios como el de igualdad de todo ser humano, el respeto de la dignidad humana y a la seguridad en el campo financiero (Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N°6523-2013, para lograr determinar si la Empresa en cuestión cometió un acto discriminatorio infringiendo ciertas normas legales. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor sanciona únicamente a Tiendas por Departamento Ripley S.A por encontrarla responsable de una infracción al principio de idoneidad en la prestación de los servicios financieros y, declara Infundada la denuncia en contra del Banco Ripley Perú S.A. La Sala de Protección al Consumidor mediante Resolución N° 1662-2017/SPC-INDECOPI, revocó la resolución de primera instancia y reformándola declara Infundada la denuncia; En consecuencia, dejó sin efecto la sanción y demás medidas correctivas, en virtud a que no quedó acreditado que la referida empresa haya cometido actos discriminatorios en contra de la parte denunciante.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent121 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección del consumidores_PE
dc.subjectDerecho del consumidores_PE
dc.subjectIdentidades_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente N° 755-2014/CC1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72421700
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorPalomino Seguín, Daniel Jesús
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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