Informe Jurídico de Expediente N° 755-2014/CC1
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2020Author(s)
De Gracia Cabrera, Maria Clara
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En el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi - Sede Central. El señor Carlos Agustín Ampudia Romero denuncia al Banco Ripley Perú S.A. y Tiendas por Departamento Ripley S.A. por la presunta infracción al literal d), numeral 1.1 del artículo 1° y artículo 38° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Señala en su denuncia haber sido discriminado y no ser atendido en el servicio de retiro de dinero en efectivo en la caja de una de las Tiendas Ripley, debido a que los datos que figuran en su DNI (nombre y fotografía) no coincidían con su aspecto físico, pues se trata de una persona transgénero.
El objetivo del análisis de este expediente es apreciar que los sucesos denunciados se llevaron a cabo bajo la vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que en su Artículo 105° otorga competencia primaria y de alcance nacional al Indecopi para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el mismo, así como para imponer sanciones y medidas correctivas. De igual forma, se analiza desde el punto de vista del Derecho Constitucional, principios como el de igualdad de todo ser humano, el respeto de la dignidad humana y a la seguridad en el campo financiero (Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N°6523-2013, para lograr determinar si la Empresa en cuestión cometió un acto discriminatorio infringiendo ciertas normas legales.
En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor sanciona únicamente a Tiendas por Departamento Ripley S.A por encontrarla responsable de una infracción al principio de idoneidad en la prestación de los servicios financieros y, declara Infundada la denuncia en contra del Banco Ripley Perú S.A. La Sala de Protección al Consumidor mediante Resolución N° 1662-2017/SPC-INDECOPI, revocó la resolución de primera instancia y reformándola declara Infundada la denuncia; En consecuencia, dejó sin efecto la sanción y demás medidas correctivas, en virtud a que no quedó acreditado que la referida empresa haya cometido actos discriminatorios en contra de la parte denunciante.