Informe Jurídico de Expediente Civil N° 186-2010-0-1801-JR-FC-17
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Fecha
2019Autor(es)
Romero Ramírez, Yulisa Yael
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El presente trabajo tiene como punto de partida el divorcio solicitado por el demandante por la causal de separación de hecho, y el cese de la obligación alimentaria tras desaparecer el estado de necesidad de la demandada. La demanda fue amparada en su totalidad en primera instancia, pues el juez de la causa concluyó que ambas partes del proceso se encontraban separadas por más de dos años y que no existía requerimiento de la emplazada dirigido al cobro de su pensión de alimentos. Luego, al no haberse interpuesto recurso de apelación, la sentencia fue elevada en consulta al superior jerárquico, quien resolvió desaprobar dicha sentencia por incumplirse con el requisito de procedencia indicado en el primer párrafo del art. 345-A del Código Civil. Como consecuencia de ello, el accionante interpuso recurso de casación. Finalmente, la Corte Suprema resuelve este proceso aprobando la sentencia elevada en consulta, por cuanto señala que en algunos casos de divorcio por la causal de separación de hecho no resulta imprescindible que el actor se encuentre al día en el pago de sus obligaciones alimentarias y, por lo tanto, este requisito debe flexibilizarse en algunos supuestos, más aun si no existe requerimiento ni acto dirigido al cobro de las pensiones alimentarias por parte de la demandada desde 1994.