Informe Jurídico de Expediente Civil N° 000365-2010
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2020Author(s)
Palacios Andrade, Gabrielita
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En el presente Informe Jurídico se analiza el proceso civil de Divorcio por la Causal de Separación de Hecho; seguido ante el Sexto Juzgado de Familia de Lima por Silvio Velazco Mayoría, contra Silvia Céspedes Torriani y el Ministerio Público.
Los puntos controvertidos en el proceso fueron la determinación de la configuración o no de la causal de separación de hecho de los cónyuges por un período ininterrumpido de cuatro años; la factibilidad o no de declarar el divorcio por dicha causal y la determinación de la existencia o no de un cónyuge perjudicado para fijar una indemnización y la conducta desarrollada por la parte demandante.
Las instituciones jurídicas analizadas fueron el divorcio por la causal de separación de hecho, indemnización al cónyuge demandado y liquidación de bienes de la sociedad de gananciales.
La sentencia de primera instancia declaró Fundada la demanda, poniendo fin a la sociedad de gananciales con la consiguiente liquidación en ejecución de sentencia y fundada en parte la reconvención por la causal de abandono injustificado e indemnización, ordenando la adjudicación a favor de la demandada de la totalidad de las acciones y derechos que le corresponden al demandante respecto al inmueble comprendido en la Litis; e Infundada la reconvención respecto a la causal de conducta deshonrosa planteada por la parte demandada.
La sentencia de vista Aprobó la sentencia subida en grado; revocó la apelada en cuanto a la adjudicación a favor de la demandada de la totalidad de las acciones y derechos que le corresponden al demandante respecto al inmueble involucrado en la Litis, reformándola la declaró Infundada.
Interpuesto el Recurso de Casación, la Corte Suprema resolvió declarándolo Fundado en parte, casaron la resolución impugnada, declarando nula la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia, revocaron la sentencia en el extremo de la adjudicación a favor de la demandada de la totalidad de las acciones y derechos que le corresponden al demandante respecto del inmueble; reformándola ordenaron que dicha adjudicación sea únicamente respecto del veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones sobre el mismo.