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dc.contributor.authorHualan Yupanqui, Wilson Noe
dc.date.accessioned2021-02-22T21:36:16Z
dc.date.available2021-02-22T21:36:16Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7209
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador seguido ante Indecopi por Gloria Pumayali Ormeño en calidad de denunciante y Pandero S.A. EAFC como denunciado por presuntas infracciones a las normas de Protección al Consumidor - Idoneidad de Servicio. La problemática del proceso se centra en que la denunciante suscribió con el denunciado un Contrato de Administración de Fondos Colectivos para la adjudicación de un certificado de compra, pagándose una cuota de inscripción y comprometiéndose la denunciante a pagar cuotas mensuales. La denunciante se acogió a la opción de adjudicación por remate y se le otorgó el certificado de compra, resultando que el costo del vehículo adjudicado tenía un valor mayor. La denunciante planteó el reclamo, sin embargo, no obtuvo respuesta alguna por parte del denunciado. En el procedimiento se analizaron instituciones jurídicas de Protección al Consumidor, infracción al principio de idoneidad, libertad contractual y aplicación de medidas correctivas. En primera Instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 mediante Resolución N° 2500-2017/CC1 declaró Infundada la denuncia por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al considerar que no quedó acreditado que la denunciada valorizó el vehículo que pretendía adquirir la denunciante a un precio mayor al cotizado; y al considerar que la denunciada cumplió con atender la solicitud formulada por la denunciante. Asimismo, denegó las medidas correctivas solicitadas, así como el pago de las costas y costos del procedimiento. La resolución fue apelada en Segunda Instancia, la Sala de Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 1569-2018/SPC-INDECOPI, resolvió revocar la Resolución apelada y, en consecuencia, declaro Fundada la denuncia al haberse acreditado que el proveedor denunciado valorizó el vehículo solicitado por la denunciante a un precio mayor al cotizado por el representante oficial de la marca en el Perú. Asimismo, sancionó a Pandero S.A. EAFC con una multa y ordenó, en calidad de medida correctiva, que cumpliera con valorizar el vehículo solicitado teniendo en cuenta el precio establecido por el representante oficial de la marca en el Perú y, finalmente, condenó a Pandero S.A. EAFC al pago de las costas y costos del procedimiento.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent137 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho del consumidores_PE
dc.subjectProtección del consumidores_PE
dc.subjectVehículo automotores_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 0302-2017/CC1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48614318
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorHernández Chávez, Pedro Alfredo
renati.jurorMolina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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